Page 2 - Módulo 2 - Tema 7 : Impuestos sobre Sociedades
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Impuesto sobre Sociedades



                  El  IS  grava  la  renta  de  las  sociedades  de  determinadas  entidades  residentes  en  el
                  territorio español. Como regla general, deben presentar declaración del IS, aunque no
                  hayan  desarrollado  actividades  durante  el  periodo  impositivo  o  no  hayan  obtenido
                  rentas sujetas al impuesto.

                  Son residentes en territorio español las entidades en las que se cumpla alguno de los
                  siguientes requisitos:

                  Que se hubiesen constituido conforme a las leyes españolas.

                  Que tengan su domicilio social en territorio español.

                  Que tengan la sede de dirección efectiva en territorio español (cuando en él radique la
                  dirección y control del conjunto de sus actividades).

                  Para más información:

                   Impuesto Sociedades

                  En  la  Comunidad  Foral  de  Navarra  y  en  los  Territorios  Históricos  de  la  Comunidad
                  Autónoma del País Vasco se aplica el IS según el régimen de Convenio Económico y de
                  Concierto Económico, respectivamente.

                  Son contribuyentes del IS las personas jurídicas (excepto las sociedades civiles que no
                  tengan objeto mercantil) y determinadas entidades, aunque no tengan personalidad
                  jurídica.

                  Se incluyen, entre otras, a las siguientes entidades con personalidad jurídica propia:

                  Sociedades mercantiles (anónimas, de responsabilidad limitada, colectivas, laborales,
                  etc.).

                  Sociedades civiles con objeto mercantil (son contribuyentes desde el 1 de enero de
                  2016).  No  serán  contribuyentes  por  el  IS  las  sociedades  civiles  que  se  dediquen  a
                  actividades agrícolas, ganaderas, forestales, mineras y de carácter profesional acogidas
                  y que cumplan los requisitos de la Ley 2/2007, de sociedades profesionales, por cuanto
                  son ajenas al ámbito mercantil.

                  Sociedades estatales, autonómicas, provinciales y locales.

                  Sociedades cooperativas.

                  Sociedades unipersonales.

                  Sociedades agrarias de transformación.
                  Asociaciones,  fundaciones  e  instituciones,  tanto  públicas  como  privadas  y  los  entes
                  públicos.
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