Page 5 - Módulo 2 - Tema 7 : Impuestos sobre Sociedades
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Los gastos contables son, en general, deducibles fiscalmente, no obstante, la norma
fiscal señala algunos gastos no deducibles que con carácter general y matizaciones son:
retribuciones a los fondos propios, tributos, multas y sanciones penales y
administrativas, pérdidas del juego, donativos y liberalidades, actuaciones contrarias al
ordenamiento jurídico, los gastos derivados de la extinción de la relación laboral o
mercantil o ambas, que excedan, para cada perceptor, de 1.000.000 €, o del importe
exento según la Ley del IRPF si fuera superior, fondos internos para cubrir
contingencias análogas a planes y fondos de pensiones, gastos de servicios en
operaciones con paraísos fiscales, salvo que se pruebe que corresponden a una
operación efectivamente realizada, operaciones híbridas, participaciones en beneficios
de los administradores, y pérdidas por deterioros de inmovilizado material, inversiones
inmobiliarias e inmovilizado intangible, incluido el fondo de comercio, pérdidas por
deterioro de los valores representativos de la participación en el capital o en los
fondos propios de entidades o de valores representativos de deuda, la deuda tributaria
del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados,
modalidad Actos Jurídicos Documentados, documentos notariales, en determinados
supuestos.
No son deducibles los gastos financieros derivados de deudas con otras entidades del
mismo grupo mercantil y que el destino de la deuda sea la adquisición, a otras
entidades del mismo grupo, de participaciones en el capital de cualquier otra entidad
(forme o no parte del mismo grupo), o bien la aportación al capital o fondos propios de
otras entidades del grupo. Se admite la deducibilidad de estos gastos financieros si se
acredita que existen motivos económicos válidos para la realización de estas
operaciones.
Los ajustes son consecuencia de las discrepancias existentes entre la norma contable y
la fiscal. Los ajustes permiten conciliar el resultado contable con lo establecido en las
normas que regulan la obtención de la BI, y pueden diferir en la calificación, en la
valoración o en la imputación temporal.
Antes de la compensación de bases imponibles negativas, podrán practicarse, entre
otras, las siguientes reducciones:
Reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles
(Patent box):