Page 5 - Módulo 2 - Tema 7 : Impuestos sobre Sociedades
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Los gastos contables son, en general, deducibles fiscalmente, no obstante, la norma
                  fiscal señala algunos gastos no deducibles que con carácter general y matizaciones son:
                  retribuciones  a  los  fondos  propios,  tributos,  multas  y  sanciones  penales  y
                  administrativas, pérdidas del juego, donativos y liberalidades, actuaciones contrarias al
                  ordenamiento  jurídico,  los  gastos  derivados  de  la  extinción  de  la  relación  laboral  o
                  mercantil o ambas, que excedan, para cada perceptor, de 1.000.000 €, o del importe
                  exento  según  la  Ley  del  IRPF  si  fuera  superior,    fondos  internos  para  cubrir
                  contingencias  análogas  a  planes  y  fondos  de  pensiones,  gastos  de  servicios  en
                  operaciones  con  paraísos  fiscales,  salvo  que  se  pruebe  que  corresponden  a  una
                  operación efectivamente realizada, operaciones híbridas, participaciones en beneficios
                  de los administradores, y pérdidas por deterioros de inmovilizado material, inversiones
                  inmobiliarias  e  inmovilizado  intangible,  incluido  el  fondo  de  comercio,  pérdidas  por
                  deterioro  de  los  valores  representativos  de  la  participación  en  el  capital  o  en  los
                  fondos propios de entidades o de valores representativos de deuda, la deuda tributaria
                  del  Impuesto  sobre  Transmisiones  Patrimoniales  y  Actos  Jurídicos  Documentados,
                  modalidad  Actos  Jurídicos  Documentados,  documentos  notariales,  en  determinados
                  supuestos.



                  No son deducibles los gastos financieros derivados de deudas con otras entidades del
                  mismo  grupo  mercantil  y  que  el  destino  de  la  deuda  sea  la  adquisición,  a  otras
                  entidades del mismo grupo, de participaciones en el capital de cualquier otra entidad
                  (forme o no parte del mismo grupo), o bien la aportación al capital o fondos propios de
                  otras entidades del grupo. Se admite la deducibilidad de estos gastos financieros si se
                  acredita  que  existen  motivos  económicos  válidos  para  la  realización  de  estas
                  operaciones.


                  Los ajustes son consecuencia de las discrepancias existentes entre la norma contable y
                  la fiscal. Los ajustes permiten conciliar el resultado contable con lo establecido en las
                  normas  que  regulan  la  obtención  de  la  BI,  y  pueden  diferir  en  la  calificación,  en  la
                  valoración o en la imputación temporal.



                  Antes de la compensación de bases imponibles negativas, podrán practicarse, entre
                  otras, las siguientes reducciones:



                  Reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles

                  (Patent box):
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