Page 10 - Módulo 2 - Tema 7 : Impuestos sobre Sociedades
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Con carácter general, están obligadas a retener las entidades, las personas físicas que
ejerzan actividades económicas y los no residentes que operen en España mediante
establecimiento permanente, que satisfagan rentas sujetas al IS.
Están sometidas, entre otras, a retención:
Rentas de capital mobiliario.
Premios de juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias, estén o no vinculados
a la oferta, promoción o venta de determinados bienes, productos o servicios o venta
de determinados bienes, productos o servicios y los premios de loterías y apuestas que
estén sujetos y no exentos del gravamen especial de determinadas loterías y apuestas.
Contraprestaciones obtenidas por los cargos de administrador o consejero en otras
sociedades.
Rentas obtenidas de la cesión del derecho a la explotación de la imagen o del
consentimiento o autorización, aun cuando se obtengan en el desarrollo de una
actividad económica.
Rentas procedentes del arrendamiento o subarriendo de inmuebles urbanos, aun
cuando constituyan ingresos derivados de explotaciones económicas.
Rentas obtenidas por las transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones
representativas del capital o patrimonio de instituciones de inversión colectiva.
Asimismo, cuando las rentas anteriores se abonen en especie, deberá practicarse el
correspondiente ingreso a cuenta.
Pagos fraccionados
Para obtener la cuota diferencial se tienen en cuenta los pagos fraccionados. Los
contribuyentes del IS tienen la obligación de efectuar un pago fraccionado a cuenta de
la liquidación correspondiente al período impositivo que esté en curso, el día 1 de los
meses de abril, octubre y diciembre.
4.8.1 Modalidades de pagos fraccionados