Page 10 - Módulo 2 - Tema 7 : Impuestos sobre Sociedades
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Con carácter general, están obligadas a retener las entidades, las personas físicas que
                  ejerzan actividades económicas y los no residentes que operen en España mediante
                  establecimiento permanente, que satisfagan rentas sujetas al IS.



                  Están sometidas, entre otras, a retención:



                  Rentas de capital mobiliario.



                  Premios de juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias, estén o no vinculados
                  a la oferta, promoción o venta de determinados bienes, productos o servicios o venta
                  de determinados bienes, productos o servicios y los premios de loterías y apuestas que
                  estén sujetos y no exentos del gravamen especial de determinadas loterías y apuestas.

                  Contraprestaciones  obtenidas  por  los  cargos  de  administrador  o  consejero  en  otras
                  sociedades.



                  Rentas  obtenidas  de  la  cesión  del  derecho  a  la  explotación  de  la  imagen  o  del
                  consentimiento  o  autorización,  aun  cuando  se  obtengan  en  el  desarrollo  de  una
                  actividad económica.



                  Rentas  procedentes  del  arrendamiento  o  subarriendo  de  inmuebles  urbanos,  aun
                  cuando constituyan ingresos derivados de explotaciones económicas.



                  Rentas  obtenidas  por  las  transmisiones  o  reembolsos  de  acciones  o  participaciones
                  representativas del capital o patrimonio de instituciones de inversión colectiva.

                  Asimismo, cuando las rentas anteriores se abonen en especie, deberá practicarse el
                  correspondiente ingreso a cuenta.



                  Pagos fraccionados

                  Para  obtener  la  cuota  diferencial  se  tienen  en  cuenta  los  pagos  fraccionados.  Los
                  contribuyentes del IS tienen la obligación de efectuar un pago fraccionado a cuenta de
                  la liquidación correspondiente al período impositivo que esté en curso, el día 1 de los
                  meses de abril, octubre y diciembre.

                  4.8.1 Modalidades de pagos fraccionados
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