Page 7 - Módulo 2 - Tema 7 : Impuestos sobre Sociedades
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importe de la compensación está limitado a los siguientes porcentajes en función del
importe neto de la cifra de negocios durante los 12 meses anteriores a la fecha en que
se inicie el período impositivo:
Inferior a 20.000.000 €: 70 % (60% en 2016)
20.000.000 € a 60.000.000 €: 50%
Más de 60.000.000 €: 25%
El límite máximo de compensación de bases imponibles negativas es 1.000.000 €.
Los referidos porcentajes se calculan respecto de la BI previa a la aplicación de la
reserva de capitalización y a la propia compensación de la BI negativa. No obstante, no
se aplica la limitación en los siguientes supuestos: importe mínimo de 1.000.000 €,
quitas y esperas (no opera el límite máximo de 1.000.000 €), extinción de la entidad,
entidades de nueva creación y reversión de deterioros.
Tipo de gravamen y cuota íntegra
El tipo de gravamen es el porcentaje que multiplicado por la BI permite obtener la
cuota íntegra. El resultado puede ser positivo (cuando así lo sea la BI) o cero (BI cero o
negativa).
Los tipos de gravamen aplicables son los siguientes, para períodos impositivos
iniciados a partir del 1 de enero de 2016:
Tipo de gravamen general: 25%
Entidades de reducida dimensión: 25%
Microempresas: 25%
Cooperativas de crédito, Cajas rurales, Mutuas de seguros generales, Mutualidades de
previsión social, Sociedades de garantía recíproca, Sociedades de reafianzamiento de
SGR, Entidades parcialmente exentas, Partidos políticos, Comunidades titulares de
montes vecinales en mano común: 25%
Tipos de gravamen especiales, destacan: