Page 7 - Módulo 2 - Tema 7 : Impuestos sobre Sociedades
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importe de la compensación está limitado a los siguientes porcentajes en función del
                  importe neto de la cifra de negocios durante los 12 meses anteriores a la fecha en que
                  se inicie el período impositivo:



                  Inferior a 20.000.000 €: 70 % (60% en 2016)

                  20.000.000 € a 60.000.000 €: 50%

                  Más de 60.000.000 €: 25%

                  El límite máximo de compensación de bases imponibles negativas es 1.000.000 €.



                  Los  referidos  porcentajes  se  calculan  respecto  de  la  BI  previa  a  la  aplicación  de  la
                  reserva de capitalización y a la propia compensación de la BI negativa. No obstante, no
                  se  aplica  la  limitación  en  los  siguientes  supuestos:  importe  mínimo  de  1.000.000  €,
                  quitas y esperas (no opera el límite máximo de 1.000.000 €), extinción de la entidad,
                  entidades de nueva creación y reversión de deterioros.



                  Tipo de gravamen y cuota íntegra

                  El  tipo  de  gravamen  es el  porcentaje  que  multiplicado por  la  BI  permite  obtener  la
                  cuota íntegra. El resultado puede ser positivo (cuando así lo sea la BI) o cero (BI cero o
                  negativa).



                  Los  tipos  de  gravamen  aplicables  son  los  siguientes,  para  períodos  impositivos
                  iniciados a partir del 1 de enero de 2016:

                  Tipo de gravamen general: 25%

                  Entidades de reducida dimensión: 25%

                  Microempresas: 25%



                  Cooperativas de crédito, Cajas rurales, Mutuas de seguros generales, Mutualidades de
                  previsión social, Sociedades de garantía recíproca, Sociedades de reafianzamiento de
                  SGR,  Entidades  parcialmente  exentas,  Partidos  políticos,  Comunidades  titulares  de
                  montes vecinales en mano común: 25%
                  Tipos de gravamen especiales, destacan:
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