Page 6 - Módulo 2 - Tema 7 : Impuestos sobre Sociedades
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Tiene  como  finalidad  estimular  la  realización  de  actividades  de  creación  de
                  conocimientos  técnicos  con  aplicación  industrial  o  comercial  en  el  marco  de  una
                  actividad innovadora, de forma que la explotación de tales conocimientos mediante la
                  cesión de su uso a terceros o su transmisión tiene un tratamiento especial consistente
                  en  integrar  en  la  base  imponible  de  la  entidad  cedente  sólo  una  parte  de  la  renta
                  obtenida  en  la  cesión.  Existen  dos  regímenes  en  función  de  si  la  fecha  de  cesión  y
                  transmisión de los activos intangibles es anterior o posterior al 1 de julio de 2016. A
                  partir de la fecha indicada se han aprobado pequeñas modificaciones en el importe de
                  la  reducción,  en  los  requisitos  exigidos,  intangibles  cuyas  rentas  dan  derecho  a
                  reducción,  así  como  la  posibilidad  de  que  las  rentas  afectadas  sean  positivas  o
                  negativas.



                  Reserva de capitalización:



                  Para  los  períodos  impositivos  iniciados  a  partir  de  enero  de  2015  se  introdujo  la
                  reserva de capitalización con la finalidad de estimular que las empresas se capitalicen
                  con los beneficios obtenidos premiando fiscalmente su no distribución. Esta medida
                  permite que las empresas que tributen al tipo general o al tipo incrementado (30% a
                  partir de 2016) puedan reducir la base imponible previa del período impositivo en el
                  importe  del  10%  de  los  beneficios  obtenidos  en  el  período  impositivo  inmediato
                  anterior  que  no  sean  objeto  de  distribución  en  el  período  impositivo  en  el  que  se
                  reduce la base imponible, siempre que el importe de tales beneficios no distribuidos se
                  mantengan  en  los  fondos  propios  de  la  entidad  durante  un  período  de  cinco  años
                  desde  el  cierre  del  ejercicio  en  que  se  ha  practicado  esta  reducción.  La  forma  de
                  determinar  la  base  de  la  reducción  es  el  beneficio  no  distribuido  generado  en  el
                  ejercicio inmediato anterior, siempre que no se hayan distribuido dividendos con cargo
                  a esos beneficios o con cargo a reservas. Para poder practicar esta reducción en base
                  es  necesario  dotar  una  reserva  indisponible  durante  el  plazo  de  cinco  años,  por  el
                  importe de la reducción.



                  Para los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2015 la BI negativa de
                  un periodo impositivo puede ser compensada con las rentas positivas generadas en los
                  periodos impositivos siguientes a aquel en que se originó la BI negativa sin limitación
                  temporal  (en  los  periodos  impositivos  iniciados  con  anterioridad  el  plazo  era  de  18
                  años).



                  El plazo ilimitado se aplica a las BI negativas pendientes de compensar al comienzo del
                  primer periodo impositivo que se inicie a partir del 1 de enero de 2015, cualquiera que
                  sea  el  periodo  impositivo  en  el  que  se  hubiesen  generado  tales  BI  negativas.  Con
                  efectos  para  los  períodos  impositivos  iniciados  a  partir  del  1  de  enero  de  2016,  el
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