Page 6 - Módulo 2 - Tema 7 : Impuestos sobre Sociedades
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Tiene como finalidad estimular la realización de actividades de creación de
conocimientos técnicos con aplicación industrial o comercial en el marco de una
actividad innovadora, de forma que la explotación de tales conocimientos mediante la
cesión de su uso a terceros o su transmisión tiene un tratamiento especial consistente
en integrar en la base imponible de la entidad cedente sólo una parte de la renta
obtenida en la cesión. Existen dos regímenes en función de si la fecha de cesión y
transmisión de los activos intangibles es anterior o posterior al 1 de julio de 2016. A
partir de la fecha indicada se han aprobado pequeñas modificaciones en el importe de
la reducción, en los requisitos exigidos, intangibles cuyas rentas dan derecho a
reducción, así como la posibilidad de que las rentas afectadas sean positivas o
negativas.
Reserva de capitalización:
Para los períodos impositivos iniciados a partir de enero de 2015 se introdujo la
reserva de capitalización con la finalidad de estimular que las empresas se capitalicen
con los beneficios obtenidos premiando fiscalmente su no distribución. Esta medida
permite que las empresas que tributen al tipo general o al tipo incrementado (30% a
partir de 2016) puedan reducir la base imponible previa del período impositivo en el
importe del 10% de los beneficios obtenidos en el período impositivo inmediato
anterior que no sean objeto de distribución en el período impositivo en el que se
reduce la base imponible, siempre que el importe de tales beneficios no distribuidos se
mantengan en los fondos propios de la entidad durante un período de cinco años
desde el cierre del ejercicio en que se ha practicado esta reducción. La forma de
determinar la base de la reducción es el beneficio no distribuido generado en el
ejercicio inmediato anterior, siempre que no se hayan distribuido dividendos con cargo
a esos beneficios o con cargo a reservas. Para poder practicar esta reducción en base
es necesario dotar una reserva indisponible durante el plazo de cinco años, por el
importe de la reducción.
Para los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2015 la BI negativa de
un periodo impositivo puede ser compensada con las rentas positivas generadas en los
periodos impositivos siguientes a aquel en que se originó la BI negativa sin limitación
temporal (en los periodos impositivos iniciados con anterioridad el plazo era de 18
años).
El plazo ilimitado se aplica a las BI negativas pendientes de compensar al comienzo del
primer periodo impositivo que se inicie a partir del 1 de enero de 2015, cualquiera que
sea el periodo impositivo en el que se hubiesen generado tales BI negativas. Con
efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2016, el