Page 8 - Módulo 2 - Tema 7 : Impuestos sobre Sociedades
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Entidades de Crédito y entidades que se dediquen a la explotación, investigación y
explotación de yacimientos y almacenamientos subterráneos de hidrocarburos (Ley
34/1998): 30%
Cooperativas fiscalmente protegidas: 20% (los resultados extra-cooperativos irán al
tipo general)
Entidades sin fines lucrativos que apliquen el régimen fiscal previsto en la Ley 49/2002:
10%
Entidades acogidas al régimen Económico y Fiscal de Canarias: 4%
Sociedades y Fondos de Inversión, Fondos de activos bancarios, SICAV y Fondo de
regulación del mercado hipotecario: 1%
SOCIMI y Fondos de pensiones (RDL 1/2002): 0%
Tratamiento de doble imposición
Para evitar la doble imposición existen dos métodos:
Exención: las rentas percibidas de entidades (dividendos, plusvalías, beneficios de
establecimientos permanentes, etc.) no se integran en la base imponible de la entidad
que las recibe. Es decir, tales rentas tributan exclusivamente en sede de la entidad que
las genera y, cuando son recibidas por otro contribuyente, no se produce ninguna
imposición adicional en el mismo.
Imputación: las rentas señaladas se integran en la base imponible de la entidad que las
percibe, deduciendo de su cuota íntegra cierto importe satisfecho en concepto de
impuesto de la misma naturaleza, para así evitar la doble imposición.
4.4.1 Exención
4.4.2 Deducciones por doble imposición
Bonificaciones
Para calcular la cuota íntegra ajustada positiva se aplican sobre la cuota íntegra las
siguientes bonificaciones (con requisitos), además de las mencionadas deducciones
para evitar la doble imposición.