Page 8 - Módulo 2 - Tema 7 : Impuestos sobre Sociedades
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Entidades  de  Crédito  y  entidades  que  se  dediquen  a  la  explotación,  investigación  y
                  explotación  de  yacimientos  y  almacenamientos  subterráneos  de  hidrocarburos  (Ley
                  34/1998): 30%



                  Cooperativas  fiscalmente  protegidas:  20%  (los  resultados  extra-cooperativos  irán  al
                  tipo general)



                  Entidades sin fines lucrativos que apliquen el régimen fiscal previsto en la Ley 49/2002:
                  10%



                  Entidades acogidas al régimen Económico y Fiscal de Canarias: 4%



                  Sociedades  y  Fondos  de  Inversión,  Fondos  de  activos  bancarios,  SICAV  y  Fondo  de
                  regulación del mercado hipotecario: 1%

                  SOCIMI y Fondos de pensiones (RDL 1/2002): 0%



                  Tratamiento de doble imposición

                  Para evitar la doble imposición existen dos métodos:

                  Exención:  las  rentas  percibidas  de  entidades  (dividendos,  plusvalías,  beneficios  de
                  establecimientos permanentes, etc.) no se integran en la base imponible de la entidad
                  que las recibe. Es decir, tales rentas tributan exclusivamente en sede de la entidad que
                  las  genera  y,  cuando  son  recibidas  por  otro  contribuyente,  no  se  produce  ninguna
                  imposición adicional en el mismo.

                  Imputación: las rentas señaladas se integran en la base imponible de la entidad que las
                  percibe,  deduciendo  de  su  cuota  íntegra  cierto  importe  satisfecho  en  concepto  de
                  impuesto de la misma naturaleza, para así evitar la doble imposición.



                  4.4.1 Exención


                  4.4.2 Deducciones por doble imposición


                  Bonificaciones

                  Para  calcular  la  cuota  íntegra  ajustada  positiva se  aplican  sobre  la  cuota  íntegra  las
                  siguientes  bonificaciones  (con  requisitos),  además  de  las  mencionadas  deducciones
                  para evitar la doble imposición.
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