Page 10 - CONDICIONES GENERALES POLIZA
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Un Seguro a tu medida…


                      4.  Las pérdidas o daños debidos al desgaste natural del vehículo o de sus partes, la depreciación que
                         sufra su valor, así como, los daños materiales que sufra el vehículo y que sean ocasionados por su
                         propia carga, a menos que fueren causados por algunos de los riesgos amparados.
                      5.  La rotura, descompostura mecánica o la falta de resistencia de cualquier pieza del vehículo como
                         consecuencia de uso, a menos que fueren causados por alguno de los riesgos amparados.
                      6.  Los daños que sufra o cause el vehículo por sobrecargarlo o someterlo a atracción excesiva con
                         relación a su resistencia o capacidad. En estos casos; la Compañía, tampoco será responsable a
                         viaductos, puentes o cualquier vía pública y objetos o instalaciones subterráneas, ya sea por el peso
                         del vehículo o de su carga.
                      7.  Las pérdidas o daños causados por acción normal de la marea, aun cuando provoque inundación.
                      8.  La Responsabilidad Civil del Agremiado por daños materiales a:
                         a)  Bienes que se encuentren dentro del vehículo del Agremiado
                         b)  Bienes que sean propiedad de empleados o representantes del Agremiado.
                         c)  Bienes que sean propiedad de personas que dependan civilmente del Agremiado.
                         d)  Bienes que se encuentren bajo custodia o responsabilidad.

                      9.  La Responsabilidad Civil por Daños a Terceros, en sus personas cuando dependan cívicamente del
                         Agremiado o cuando estén a su servicio al momento del siniestro o bien, que estén a bordo del
                         vehículo y el Agremiado resulte responsable de los hechos.
                      10.  Los gastos de defensa jurídica del conductor del vehículo con motivo de los procedimientos penales
                         originados por cualquier accidente y el costo de fianzas o cauciones de cualquier clase; así como, las
                         sanciones, perjuicios o cualesquiera otras obligaciones distintas de la reparación del daño material
                         que resulte a cargo  del Agremiado con  motivo de su  Responsabilidad Civil, sin perjuicio de lo
                         dispuesto en la cláusula 5ª. Inciso 1 fracción a) (OBLIGACIONES DEL AGREMIADO) y sin perjuicio de
                         lo señalado en la cláusula 1ª inciso 3 (RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A TERCEROS)
                      11.  Las pérdidas o daños causados a las partes bajas del vehículo por transitar por vías en condiciones
                         intransitables o fuera de caminos establecidos.
                      12.  Las prestaciones que deba solventar el Agremiado por accidentes que sufran las personas ocupantes
                         del vehículo,  de los que resulten obligaciones en materia de responsabilidad civil, penal o
                         profesionales.
                      13.  El daño que cause o sufra el vehículo, cuando este sea conducido al momento del siniestro; sea
                         conducido por personas que se encuentren en estado de ebriedad o bajo influencia de cualquier tipo
                         de drogas.
                      14.  A lesionados en actos de guerra, revolución y por medidas de represión tomadas por las autoridades
                         legalmente reconocidas con motivo de sus funciones.
                      15.  Cuando el daño sea ocasionado por acto intencional de la víctima
                      16.  El pago de fianzas, cauciones o multas de cualquier índole.
                      17.  El daño que cause o sufra el vehículo por circular en vías alternas a exceso de velocidad. Así mismo;
                         esta referencia aplica para el caso de gastos médicos a ocupantes del vehículo Amparado.
                      18.  Perjuicio, gasto, pérdida, indemnización y daño, siempre y cuando estas afectaciones patrimoniales
                         sean indirectas o daño moral.
                      19.  Cuando el vehículo sea conducido por una persona SIN Licencia de conducir, Tarjetón; o según sea
                         el caso, el documento este vencido o este, no corresponda al “tipo” de Licencia para conducir cierto
                         vehículo.
                      20.  Cuando el conductor deliberadamente se mueva del lugar del siniestro a más de 30 metros.






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