Page 14 - CONDICIONES GENERALES POLIZA
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Un Seguro a tu medida…




                      2.  total. Salvo convenio en contrario, si el mencionado costo excede el 75% de ese valor siempre se
                         considerará como pérdida total.
                      3.  En caso de pérdida total que afecta la cobertura 1 (Daños Materiales) y 3 (Robo Total) La Compañía
                         se obliga a indemnizar de acuerdo al valor comercial del vehículo en el momento del siniestro con
                         base en la publicación mensual EBC; en caso de carecer de esta publicación, se utilizará el Aviso
                         Oportuno del Diario el Universal o la publicación semanal Segunda Mano más próxima al siniestro y
                         se promediaran tres ofertas para obtener el valor indemnizable.
                      4.  Para vehículos de servicio público de pasajeros. La suma asegurada de indemnización por conceptos
                         de “VALOR COMERCIAL” será del 80% en relación a lo presentado por la EBC al momento del evento
                         de robo o de pérdida total; entendiéndose que la depreciación del vehículo es mayor por el desgaste
                         que este sufre por su uso constante.
                      5.  Para el eficaz cumplimiento del artículo 74 de la ley sobre el contrato del seguro. Costo de seguro se
                         entenderá  que el Agremiado ha cumplido con su obligación entregando a la  Compañía,  la
                         documentación que para en cada caso se le especifique.
                      6.  Gastos de traslado En el caso de que el siniestro amerite indemnización en los términos del contrato,
                         la Compañía se hará cargo  de las maniobras y gastos correspondientes para poner el vehículo
                         siniestrado en condiciones de traslado; así como, de los costos del mismo. Si el Agremiado opta por
                         el traslado a  un lugar  distinto del elegido de la Compañía, esta sólo  será  responsable por este
                         concepto hasta por la cantidad máxima de 10 DSMV en la CDMX en el momento del siniestro.
                         Condiciones aplicables para la depreciación de refacciones y partes. En caso de pérdidas parciales, la
                         depreciación sólo será realizada, cuando la refacción o parte requiera el cambio total del conjunto o
                         componentes mecánicos o eléctricos conforme a los siguientes criterios:

                         7.1 Batería
                         La depreciación será aplicable considerando los meses de uso, contados a partir de la fecha de
                         inicio de su utilización con respecto a la fecha de ocurrencia del siniestro; aplicando la siguiente
                         tabla:

                                               MESES DE USO         DEPRECIACION
                                               0 A 12 MESES              0%
                                               13 A 14 MESES            30%
                                               15 A 16 MESES            34%
                                               17 A 18 MESES            40%
                                               19 A 20 MESES            45%
                                               21 A 23 MESES            50%
                                               24 A 27 MESES            60%
                                             MAYOR A 28 MESES           65%











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