Page 15 - CONDICIONES GENERALES POLIZA
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Un Seguro a tu medida…



                         7.2 Llantas.
                         La depreciación será aplicable considerando el kilometraje recorrido por el vehículo Amparado a la
                         fecha del siniestro; aplicando la siguiente tabla:

                                           RANGO DEKILOMETRAJE      DEPRECIACION
                                             HASTA 15,000 Km.            0%
                                             15,001 - 25,000 Km.        20%
                                             5,001 - 35,000 Km.         40%
                                             35,001 - 45,000 Km.        60%
                                             45,001 - 55,000 Km.        80%
                                            MAYOR DE 55,000 Km.         90%



                         En caso de que la Compañía se vea imposibilitada para aplicar la depreciación de llantas
                         considerando el kilometraje recorrido, la depreciación será aplicable considerando la diferencia
                         entre la profundidad original expresada en milímetros y la profundidad remanente, según lo
                         dispuesto por el fabricante de la llanta. El Agremiado participará con dicho diferencial, entre la
                         profundidad original con respecto a los milímetros de vida útil remanente, según sea el caso.
                         Quedará a cargo del Agremiado la depreciación por el uso que sufran las partes y componentes del
                         vehículo que resultaron dañados en el Siniestro
                      7.  Condiciones aplicables en caso de pérdida total
                         Cuando  el costo de la reparación del daño sufrido  por  el vehículo exceda del 50%  de la suma
                         asegurada que dicho vehículo tuviere en el momento inmediato anterior al siniestro, a solicitud del

                         Agremiado  deberá considerarse que hubo pérdida total. Salvo convenio en contrario, si el
                         mencionado costo excede del 75% de ese valor, siempre se considerará que ha habido pérdida total.

                         Para el caso de pérdida total del vehículo Amparado que afecte la cobertura de 1.- Daños Materiales
                         y 2.- Robo Total, el monto de la indemnización será el valor comercial de la unidad al momento del
                         siniestro. La determinación del valor comercial de la unidad se realizará con base en lo siguiente:


















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