Page 11 - CONDICIONES GENERALES POLIZA
P. 11

21.                                                                       Un Seguro a tu medida…





                      22.  El daño que cause o sufra el vehículo por maniobras de reversa o sentido contrario
                      23.  Para el evento de robo total. El Agremiado tendrá como obligación, hacer de su conocimiento (a
                         través de un reporte de siniestro a sus líneas de emergencia) a la Compañía; dentro de un lapso no
                         mayor a 24 horas después de sucedido el hecho; Entendiéndose así, que de no haberse notificado a
                         la Compañía dentro del referido lapso, la Compañía quedará eximida de toda responsabilidad de
                         indemnización.
                      24.  Cuando el vehículo amparado con la cobertura de robo (especificado en la carátula del contrato) no
                         se haya  presentado a la toma de fotografías y calcas;  así como, a la instalación del sistema de
                         seguridad (GPS o Alarma de presencia otorgado sin ningún costo por parte de la Empresa) Dentro de
                         los 5 días naturales de la contratación de nuestros servicios.
                         a)  Queda explícitamente estipulado que, en el caso de la instalación del GPS, el Agremiado se da
                             por enterado que como parte de sus obligaciones para poder aplicar el reclamo ante la Compañía
                             del evento de robo total; es necesario, que al momento del hecho (robo) el dispositivo (GPS)
                             cuente con saldo a favor, ya que de lo contrario; la Compañía por derecho y ante tal falta de
                             pericia, queda deslindada en su totalidad; de cubrir dicho daño.
                      25.  Cuando el vehículo amparado pertenezca a cualquier App. (Chofer privado) Y al momento del
                         siniestro no cuente con la aplicación activada.
                      26.  DEFENSA LEGAL: Serán causas excluyentes del servicio jurídico de Defensa legal, las siguientes:

                         a)     Cuando  el Conductor o propietario  del vehículo  Amparado  rehúse  presentarse ante la
                                Autoridad Competente.
                         b)     Por no aceptar o nombrar como su abogado defensor al designado por el Prestador de
                                Servicios.
                         C)     Cuando la Compañía haga  valer alguna  de las exclusiones contempladas  en Riesgos  no
                                amparados por el Contrato de las Condiciones Generales.
                         d)     No se pagarán ni reembolsarán en ningún caso dádivas, ratificaciones, gastos de copias, ni
                                cualquier otro concepto que no esté contemplado en estos términos y condiciones.
                         e)     Cuando el vehículo  Amparado  y/o Conductor participe en la  comisión de  delitos
                                intencionales o  diferentes delitos  a  los cometidos  imprudencialmente con motivo del
                                tránsito de vehículos.
                         f)     Cuando los daños resulten por una acción intencional del Conductor del vehículo Amparado.
                         g)     Cuando el vehículo Amparado haya sido introducido ilegalmente al país o se conduzca un
                                vehículo de mayor capacidad o tonelaje del contratado.
                         h)     No se  proporcionará el servicio de asesoría y  defensa legal  a favor del  Conductor o
                                propietario del vehículo en caso de juicio o demanda en materia civil, con motivo del servicio
                                legal brindado en materia penal.
                         i)     Si a consecuencia de un Accidente Automovilístico, se inicia averiguación previa en contra
                                del Conductor del vehículo  Amparado  por  delitos en  contra de la salud, por tráfico de
                                narcóticos o  por la introducción  de  bienes de manera ilícita al  país, tampoco se
                                proporcionará la defensa legal ni fianza o caución en efectivo por estos delitos.








                                                             8
   6   7   8   9   10   11   12   13   14   15   16