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Un Seguro a tu medida…



                         C)   Si hubiere en el siniestro dolo o mala fe del Agremiado, el Beneficiario, o de sus respectivos
                             causahabientes.





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                                                         CLAUSULA II
                                            TERMINACION ANTICIPADA DEL CONTRATO
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                  Las partes convienen  expresamente en que este contrato podrá  darse por terminado  anticipadamente,
                  excepto por lo que respecta a la cobertura de Responsabilidad Civil Pasajeros, mediante notificación por
                  escrito de cualquiera de las partes con 15 días de anticipación a la fecha efectiva de terminación. Cuando el
                  Agremiado sea quien lo dé por terminado, la Compañía tendrá el derecho a la parte de la prima devengada
                  que corresponda al período durante el cual el seguro  hubiere estado en vigor, de acuerdo con la tarifa
                  registrada por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas

                  Tratándose de Folios con vigencia mayor a un año (multianuales) la Compañía devolverá al Agremiado las
                  primas pagadas de las anualidades en las que el vehículo ya no estará en riesgo. Cuando la Compañía lo dé
                  por terminado, lo hará mediante notificación por escrito al Agremiado, surtiendo efecto la terminación del
                  Contrato después de quince días de practicada la notificación respectiva. La Compañía deberá devolver al
                  Agremiado la totalidad de la prima no devengada a más tardar al hacer dicha notificación sin cuyo requisito
                  se tendrá por no hecha. Cuando se contraten dos o más coberturas y antes del fin del período de vigencia
                  pactado, ocurriere la pérdida total del vehículo amparado, la Compañía devolverá, a prorrata, la parte no
                  devengada de la prima o primas correspondientes a las coberturas no afectadas por ese siniestro. En igual
                  forma se procederá, cuando se contraten una  o más coberturas y desaparezcan los riesgos amparados a
                  consecuencia de eventos no Amparados. Si se ha designado beneficiario preferente, el Agremiado no podrá
                  dar por terminado el Contrato sin el consentimiento por escrito del Beneficiario preferente.




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                                              RESCISIÓN Y NULIDAD DEL CONTRATO
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                  El artículo 47 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, indica que todos los hechos importantes que deban ser
                  conocidos por la Compañía para la correcta apreciación del Riesgo, y que hayan sido omitidos o declarados
                  de manera inexacta por parte del Agremiado, dará lugar a que la Compañía pueda rescindir el contrato de
                  seguro.








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