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Un Seguro a tu medida…
b) Lesiones que el conductor sufra cuando el vehículo sea utilizado en servicio militar de cualquier
clase; actos de guerra, insurrección, rebelión, revolución, actos delictuosos intencionales en que
participe directamente y riña provocada por parte del conductor del vehículo.
c) Cuando el vehículo sea utilizado por el conductor para suicidio o cualquier intento del mismo,
aun cuando el conductor se encuentre en estado de enajenación mental.
d) Cuando el Agremiado no hubiera otorgado al conductor su consentimiento expreso o tácito para
utilizar el vehículo.
e) Cuando la muerte del conductor ocurra después de los 30 días siguientes a la fecha del siniestro.
Procedimiento en Caso de Reclamación
Es obligación del reclamante dar aviso por escrito a la Compañía en el curso de las primeras 24 horas de
cualquier accidente que pueda ser motivo de indemnización.
La Compañía al recibir el aviso del accidente, entregará al reclamante las normas de declaración
correspondientes para la comprobación de las pérdidas. Si dichas formas no fueron suministradas dentro de
las 24 horas del recibo de aviso, se considerará que el reclamante ha cumplido con los requisitos de este
contrato en cuanto a la comprobación del Siniestro, siempre que, dentro del plazo fijado para tal objeto,
presente pruebas demostrando las características y extensión de la pérdida por la cual se reclama.
La Compañía podrá nombrar a un médico quien tendrá a su cargo la verificación de la pérdida.
Beneficiarios
La suma asegurada por muerte se pagará a la sucesión del conductor del vehículo Amparado. La misma regla
se aplicará cuando el Beneficiario muera antes o al mismo tiempo que el Agremiado. Al desaparecer alguno
de los Beneficiarios, su porción incrementará por partes iguales a la de los demás, salvo estipulación en
contrario.
Todas las demás indemnizaciones bajo esta cobertura se cubrirán al conductor del vehículo.
SECCION III
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RESPONSABILIDAD CIVIL PASAJEROS
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Riesgos cubiertos
Mediante esta cobertura la Compañía se obliga a indemnizar a los pasajeros mientras se encuentren a bordo
del vehículo Amparado, por las lesiones corporales, o la muerte por las que fuere responsable el Agremiado
y/o conductor del vehículo Amparado con motivo de los servicios públicos de transporte de pasajeros
concesionado por autoridad competente, en cualquiera de las vías de comunicación terrestre, durante la
vigencia del Contrato.
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