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Un Seguro a tu medida…


                         b)  Lesiones que el conductor sufra cuando el vehículo sea utilizado en servicio militar de cualquier
                             clase; actos de guerra, insurrección, rebelión, revolución, actos delictuosos intencionales en que
                             participe directamente y riña provocada por parte del conductor del vehículo.
                         c)  Cuando el vehículo sea utilizado por el conductor para suicidio o cualquier intento del mismo,
                             aun cuando el conductor se encuentre en estado de enajenación mental.




                         d)  Cuando el Agremiado no hubiera otorgado al conductor su consentimiento expreso o tácito para
                             utilizar el vehículo.
                         e)  Cuando la muerte del conductor ocurra después de los 30 días siguientes a la fecha del siniestro.


                  Procedimiento en Caso de Reclamación

                  Es obligación del reclamante dar aviso por escrito a la Compañía en el curso de las primeras 24 horas de
                  cualquier accidente que pueda ser motivo de indemnización.

                   La Compañía al recibir el aviso del accidente, entregará al reclamante las normas de declaración
                  correspondientes para la comprobación de las pérdidas. Si dichas formas no fueron suministradas dentro de
                  las 24 horas del recibo de aviso, se considerará que el reclamante ha cumplido con los requisitos de este
                  contrato en cuanto a la comprobación del Siniestro, siempre que, dentro del plazo fijado para tal objeto,
                  presente pruebas demostrando las características y extensión de la pérdida por la cual se reclama.
                  La Compañía podrá nombrar a un médico quien tendrá a su cargo la verificación de la pérdida.

                  Beneficiarios

                  La suma asegurada por muerte se pagará a la sucesión del conductor del vehículo Amparado. La misma regla
                  se aplicará cuando el Beneficiario muera antes o al mismo tiempo que el Agremiado. Al desaparecer alguno
                  de los Beneficiarios, su porción incrementará por partes iguales a la de los demás, salvo estipulación en
                  contrario.
                  Todas las demás indemnizaciones bajo esta cobertura se cubrirán al conductor del vehículo.



                  SECCION III

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                                            RESPONSABILIDAD CIVIL PASAJEROS
                  _________________________________________________________________________

                  Riesgos cubiertos

                  Mediante esta cobertura la Compañía se obliga a indemnizar a los pasajeros mientras se encuentren a bordo
                  del vehículo Amparado, por las lesiones corporales, o la muerte por las que fuere responsable el Agremiado
                  y/o conductor del vehículo  Amparado  con motivo de los servicios públicos de transporte de pasajeros
                  concesionado por autoridad competente, en cualquiera de las vías de comunicación terrestre, durante la
                  vigencia del Contrato.




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