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depreciación sólo será realizada, cuando la refacción o parte requiera el cambio total del conjunto o
componentes mecánicos o eléctricos conforme a los siguientes criterios:
7.1 Batería
La depreciación será aplicable considerando los meses de uso, contados a partir de la fecha de
inicio de su utilización con respecto a la fecha de ocurrencia del siniestro; aplicando la siguiente
tabla:
MESES DE USO DEPRECIACION
0 A 12 MESES 0%
13 A 14 MESES 30%
15 A 16 MESES 34%
17 A 18 MESES 40%
19 A 20 MESES 45%
21 A 23 MESES 50%
24 A 27 MESES 60%
MAYOR A 28 MESES 65%
7.2 Llantas.
La depreciación será aplicable considerando el kilometraje recorrido por el vehículo Amparado a la
fecha del siniestro; aplicando la siguiente tabla:
RANGO DEKILOMETRAJE DEPRECIACION
HASTA 15,000 Km. 0%
15,001 - 25,000 Km. 20%
5,001 - 35,000 Km. 40%
35,001 - 45,000 Km. 60%
45,001 - 55,000 Km. 80%
MAYOR DE 55,000 Km. 90%
En caso de que la Compañía se vea imposibilitada para aplicar la depreciación de llantas
considerando el kilometraje recorrido, la depreciación será aplicable considerando la diferencia
entre la profundidad original expresada en milímetros y la profundidad remanente, según lo
dispuesto por el fabricante de la llanta. El Agremiado participará con dicho diferencial, entre la
profundidad original con respecto a los milímetros de vida útil remanente, según sea el caso.
Quedará a cargo del Agremiado la depreciación por el uso que sufran las partes y componentes del
vehículo que resultaron dañados en el Siniestro
7. Condiciones aplicables en caso de pérdida total
Cuando el costo de la reparación del daño sufrido por el vehículo exceda del 50% de la suma
asegurada que dicho vehículo tuviere en el momento inmediato anterior al siniestro, a solicitud del
Agremiado deberá considerarse que hubo pérdida total. Salvo convenio en contrario, si el
mencionado costo excede del 75% de ese valor, siempre se considerará que ha habido pérdida total.
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