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depreciación sólo será realizada, cuando la refacción o parte requiera el cambio total del conjunto o
                         componentes mecánicos o eléctricos conforme a los siguientes criterios:



                         7.1 Batería
                         La depreciación será aplicable considerando los meses de uso, contados a partir de la fecha de
                         inicio de su utilización con respecto a la fecha de ocurrencia del siniestro; aplicando la siguiente
                         tabla:

                                               MESES DE USO         DEPRECIACION
                                               0 A 12 MESES              0%
                                               13 A 14 MESES            30%
                                               15 A 16 MESES            34%
                                               17 A 18 MESES            40%
                                               19 A 20 MESES            45%
                                               21 A 23 MESES            50%
                                               24 A 27 MESES            60%
                                             MAYOR A 28 MESES           65%

                         7.2 Llantas.
                         La depreciación será aplicable considerando el kilometraje recorrido por el vehículo Amparado a la
                         fecha del siniestro; aplicando la siguiente tabla:


                                           RANGO DEKILOMETRAJE      DEPRECIACION
                                             HASTA 15,000 Km.            0%
                                             15,001 - 25,000 Km.        20%
                                             5,001 - 35,000 Km.         40%
                                             35,001 - 45,000 Km.        60%
                                             45,001 - 55,000 Km.        80%
                                            MAYOR DE 55,000 Km.         90%


                         En caso de que la Compañía se vea imposibilitada para aplicar la depreciación de llantas
                         considerando el kilometraje recorrido, la depreciación será aplicable considerando la diferencia
                         entre la profundidad original expresada en milímetros y la profundidad remanente, según lo
                         dispuesto por el fabricante de la llanta. El Agremiado participará con dicho diferencial, entre la
                         profundidad original con respecto a los milímetros de vida útil remanente, según sea el caso.
                         Quedará a cargo del Agremiado la depreciación por el uso que sufran las partes y componentes del
                         vehículo que resultaron dañados en el Siniestro
                      7.  Condiciones aplicables en caso de pérdida total
                         Cuando el costo de la  reparación del daño sufrido por el vehículo exceda del  50%  de la suma
                         asegurada que dicho vehículo tuviere en el momento inmediato anterior al siniestro, a solicitud del

                         Agremiado deberá considerarse que hubo pérdida total.  Salvo  convenio en contrario, si el
                         mencionado costo excede del 75% de ese valor, siempre se considerará que ha habido pérdida total.








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