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10.  Los gastos de defensa jurídica del conductor del vehículo con motivo de los procedimientos penales
                         originados por cualquier accidente y el costo de fianzas o cauciones de cualquier clase; así como, las
                         sanciones, perjuicios o cualesquiera otras obligaciones distintas de la reparación del daño material
                         que resulte a  cargo  del Agremiado con motivo de su Responsabilidad Civil, sin perjuicio de lo
                         dispuesto en la cláusula 5ª. Inciso 1 fracción a) (OBLIGACIONES DEL AGREMIADO) y sin perjuicio de
                         lo señalado en la cláusula 1ª inciso 3 (RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A TERCEROS)
                      11.  Las  pérdidas o  daños que sufra o cause el Vehículo Asegurado al  transitar fuera de caminos
                         destinados a la circulación de vehículos, cuando éstos se encuentren en condiciones intransitables o
                         esté restringida su circulación.
                      12.  Los daños que sufra o cause el Vehículo Asegurado y/o las Adaptaciones y/o Conversiones con que
                         cuente, cuando su altura y/o dimensiones excedan el límite máximo de la normativa de la Secretaría
                         de Comunicaciones y Transporte.
                      13.  Las prestaciones que deba solventar el Agremiado por accidentes que sufran las personas ocupantes
                         del vehículo, de los que resulten obligaciones en materia de responsabilidad civil, penal o
                         profesionales.
                      14.  El daño que cause o sufra el vehículo, cuando este sea conducido al momento del siniestro; sea
                         conducido por personas que se encuentren en estado de ebriedad o bajo influencia de cualquier tipo
                         de drogas.
                      15.  A lesionados en actos de guerra, revolución y por medidas de represión tomadas por las autoridades
                         legalmente reconocidas con motivo de sus funciones.
                      16.  Cuando el daño sea ocasionado por acto intencional de la víctima
                      17.  El pago de fianzas, cauciones o multas de cualquier índole.
                      18.  El daño que cause o sufra el vehículo por circular en vías alternas a exceso de velocidad. Así mismo;
                         esta referencia aplica para el caso de gastos médicos a ocupantes del vehículo Amparado.
                      19.  Perjuicio, gasto, pérdida, indemnización y daño, siempre y cuando estas afectaciones patrimoniales
                         sean indirectas o daño moral.
                      20.  Cuando el vehículo sea conducido por una persona SIN Licencia de conducir, Tarjetón; o según sea
                         el caso, el documento este vencido o este, no corresponda al “tipo” de Licencia para conducir cierto
                         vehículo.
                      21.  Cuando el conductor deliberadamente se mueva del lugar del siniestro a más de 30 metros.
                      22.  El daño que cause o sufra el vehículo por maniobras de reversa o sentido contrario
                      23.  Para el evento de robo total. El Agremiado tendrá como obligación, hacer de su conocimiento (a
                         través de un reporte de siniestro a sus líneas de emergencia) a la Compañía; dentro de un lapso no
                         mayor a 24 horas después de sucedido el hecho; Entendiéndose así, que de no haberse notificado a
                         la Compañía dentro del referido lapso, la Compañía quedará eximida de toda responsabilidad de
                         indemnización.
                      24.  Cuando el vehículo amparado con la cobertura de robo (especificado en la carátula del contrato) no
                         se haya presentado a la toma  de fotografías y  calcas; así como, a la instalación del sistema de
                         seguridad (GPS o Alarma de presencia otorgado sin ningún costo por parte de la Empresa) Dentro de
                         los 5 días naturales de la contratación de nuestros servicios.
                         a)  Queda explícitamente estipulado que, en el caso de la instalación del GPS, el Agremiado se da
                             por enterado que como parte de sus obligaciones para poder aplicar el reclamo ante la Compañía
                             del evento de robo total; es necesario, que al momento del hecho (robo) el dispositivo (GPS)
                             cuente con saldo a favor, ya que de lo contrario; la Compañía por derecho y ante tal falta de
                             pericia, queda deslindada en su totalidad; de cubrir dicho daño.
                      25.  Cuando el vehículo amparado pertenezca a cualquier App. (Chofer privado) Y al momento del
                         siniestro no cuente con la aplicación activada.
                      26.  DEFENSA LEGAL: Serán causas excluyentes del servicio jurídico de Defensa legal, las siguientes:





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