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• No olvide que no debe dejar abandonado el vehículo después del accidente, ya que el Compañía no cubre
                  pérdidas por robo parcial de partes.
                  • Si requiere servicio de grúa, es indispensable que al entregar su vehículo firme el inventario del vehículo, ya
                  que la Compañía no se hará responsable de posibles faltantes no estipulados. Así como es indispensable que
                  retire sus pertenencias y documentos que se encuentren dentro del vehículo.
                  • Le rogamos no admitir responsabilidad alguna y abstenerse de hacer arreglos u ofertas de pago, dejando la
                  atención del accidente a nuestros ajustadores. La compañía  no quedará  obligada por reconocimiento de
                  adeudos, transacciones, cualesquiera otros actos de naturaleza semejante, hechos o concertados sin el
                  reconocimiento de ella, la confesión de la materialidad de un hecho no podrá ser asimilada al reconocimiento
                  de una responsabilidad.
                  • Si no  obstruye la circulación le  recomendamos no moverse del lugar del accidente, hasta  que nuestro
                  ajustador haya tomado conocimiento del mismo.

                  Documentos a presentar al ajustador:
                  1. Folio (caratula) y último recibo del pago.
                  2. Licencia de manejo o permiso provisional.


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                                                        CLAUSULA II
                                             ESPECIFICACION DE COBERTURAS
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                  La Compañía y el Agremiado han convenido las Coberturas y las  Sumas Aseguradas que aparecen en la
                  Carátula de esta membresía como contratadas, con conocimiento que se puede elegir una o varias coberturas
                  básicas. Para los efectos del presente Contrato, el concepto de vehículo comprende la unidad automotriz
                  descrita en la Carátula incluyendo las partes o accesorios que el fabricante adapta originalmente para cada
                  modelo y tipo específico que presenta el mercado. Cualquier parte, accesorio conversión  o adaptación
                  instalada adicionalmente por el propietario; no será cubierta salvo que en la Carátula aparezca como descrita
                  y amparada, y quedando sujetas a los límites máximos y de responsabilidad que en ella se mencionan.



                      1.  DAÑOS MATERIALES

                         Los daños o pérdidas materiales que sufra el vehículo a consecuencia de los siguientes riesgos.
                         a)  Colisiones y vuelcos
                         b)  Rotura de cristales, parabrisas, laterales aletas y medallón.
                         c)  Incendio, rayo y explosión
                         d)  Ciclón, huracán, erupción volcánica, alud derrumbe de tierra o piedras, caída o derrumbe de
                             construcciones, edificaciones, caída de árboles o sus ramas e inundaciones.

                      2.  CRISTALES

                         Ampara contra rotura o desprendimiento los cristales, parabrisas, aletas, medallón, y/o quemacocos
                         que el fabricante adapta originalmente del vehículo.








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