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Un Seguro a tu medida…


                      8)  No se proporcionará el servicio de asesoría y defensa legal a favor del Conductor o propietario del
                         vehículo en caso de juicio o demanda en materia civil, con motivo del servicio legal brindado en
                         materia penal.


                      9)  Si a consecuencia de un Accidente Automovilístico, se  inicia averiguación previa en contra del
                         Conductor del vehículo Amparado por delitos en contra de la salud, por tráfico de narcóticos o por
                         la introducción de bienes de manera ilícita al país, tampoco se proporcionará la defensa legal ni
                         fianza o caución en efectivo por estos delitos.


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                                                        CLAUSULA III
                                       RIESGOS NO AMPARADOS POR EL CONTRATO
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                  En ningún caso se ampara:



                      1.  El daño que sufra o cause el vehículo cuando éste sea conducido por personas que carezcan del tipo
                         de licencia requerida para conducir el vehículo Amparado expedida por las autoridades competentes
                         y siempre que este hecho haya influido directamente en la realización del riesgo.
                      2.  Las pérdidas o daños que sufra o cause el vehículo como consecuencia de operaciones bélicas ya
                         fueran provenientes de guerras civiles, extrajeras, subversión, rebelión, insurrección, confiscación,
                         requisición, incautación o detención de las autoridades legalmente reconocidas con motivo de sus
                         funciones que intervengan en dichos actos. Tampoco ampara pérdidas o daños que cause o sufra el
                         vehículo cuando sea usado por cualquier servicio militar con o sin el consentimiento del Agremiado.
                      3.  Cual perjuicio, gasto pérdida o daño indirecto que sufra el Agremiado, comprendiendo la privación
                         del uso del vehículo.
                      4.  Las pérdidas o daños debidos al desgaste natural del vehículo o de sus partes, la depreciación que
                         sufra su valor, así como, los daños materiales que sufra el vehículo y que sean ocasionados por su
                         propia carga, a menos que fueren causados por algunos de los riesgos amparados.
                      5.  La rotura, descompostura mecánica o la falta de resistencia de cualquier pieza del vehículo como
                         consecuencia de uso, a menos que fueren causados por alguno de los riesgos amparados.
                      6.  Los daños que sufra o cause el vehículo por sobrecargarlo o someterlo a atracción excesiva con
                         relación a su resistencia o capacidad. En  estos casos; la Compañía, tampoco será responsable a
                         viaductos, puentes o cualquier vía pública y objetos o instalaciones subterráneas, ya sea por el peso
                         del vehículo o de su carga.
                      7.  Las pérdidas o daños causados por acción normal de la marea, aun cuando provoque inundación.
                      8.  La Responsabilidad Civil del Agremiado por daños materiales a:
                         a)  Bienes que se encuentren dentro del vehículo del Agremiado
                         b)  Bienes que sean propiedad de empleados o representantes del Agremiado.
                         c)  Bienes que sean propiedad de personas que dependan civilmente del Agremiado.
                         d)  Bienes que se encuentren bajo custodia o responsabilidad.

                      9.  La Responsabilidad Civil por Daños a Terceros, en sus personas cuando dependan cívicamente del
                         Agremiado o cuando estén a su servicio al momento del siniestro o bien, que estén a bordo del
                         vehículo y el Agremiado resulte responsable de los hechos.




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