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Un Seguro a tu medida…
8) No se proporcionará el servicio de asesoría y defensa legal a favor del Conductor o propietario del
vehículo en caso de juicio o demanda en materia civil, con motivo del servicio legal brindado en
materia penal.
9) Si a consecuencia de un Accidente Automovilístico, se inicia averiguación previa en contra del
Conductor del vehículo Amparado por delitos en contra de la salud, por tráfico de narcóticos o por
la introducción de bienes de manera ilícita al país, tampoco se proporcionará la defensa legal ni
fianza o caución en efectivo por estos delitos.
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CLAUSULA III
RIESGOS NO AMPARADOS POR EL CONTRATO
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En ningún caso se ampara:
1. El daño que sufra o cause el vehículo cuando éste sea conducido por personas que carezcan del tipo
de licencia requerida para conducir el vehículo Amparado expedida por las autoridades competentes
y siempre que este hecho haya influido directamente en la realización del riesgo.
2. Las pérdidas o daños que sufra o cause el vehículo como consecuencia de operaciones bélicas ya
fueran provenientes de guerras civiles, extrajeras, subversión, rebelión, insurrección, confiscación,
requisición, incautación o detención de las autoridades legalmente reconocidas con motivo de sus
funciones que intervengan en dichos actos. Tampoco ampara pérdidas o daños que cause o sufra el
vehículo cuando sea usado por cualquier servicio militar con o sin el consentimiento del Agremiado.
3. Cual perjuicio, gasto pérdida o daño indirecto que sufra el Agremiado, comprendiendo la privación
del uso del vehículo.
4. Las pérdidas o daños debidos al desgaste natural del vehículo o de sus partes, la depreciación que
sufra su valor, así como, los daños materiales que sufra el vehículo y que sean ocasionados por su
propia carga, a menos que fueren causados por algunos de los riesgos amparados.
5. La rotura, descompostura mecánica o la falta de resistencia de cualquier pieza del vehículo como
consecuencia de uso, a menos que fueren causados por alguno de los riesgos amparados.
6. Los daños que sufra o cause el vehículo por sobrecargarlo o someterlo a atracción excesiva con
relación a su resistencia o capacidad. En estos casos; la Compañía, tampoco será responsable a
viaductos, puentes o cualquier vía pública y objetos o instalaciones subterráneas, ya sea por el peso
del vehículo o de su carga.
7. Las pérdidas o daños causados por acción normal de la marea, aun cuando provoque inundación.
8. La Responsabilidad Civil del Agremiado por daños materiales a:
a) Bienes que se encuentren dentro del vehículo del Agremiado
b) Bienes que sean propiedad de empleados o representantes del Agremiado.
c) Bienes que sean propiedad de personas que dependan civilmente del Agremiado.
d) Bienes que se encuentren bajo custodia o responsabilidad.
9. La Responsabilidad Civil por Daños a Terceros, en sus personas cuando dependan cívicamente del
Agremiado o cuando estén a su servicio al momento del siniestro o bien, que estén a bordo del
vehículo y el Agremiado resulte responsable de los hechos.
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