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Un Seguro a tu medida…







                             a)  A proporcionar los datos y pruebas necesarias, que le hayan sido requeridos por la Compañía
                                para su defensa a costa de está, en caso de ser esta necesaria o cuando el Agremiado no
                                comparezca.
                             b)  A ejercitar y a hacer valer sus acciones y defensas que le correspondan en derecho.
                             c)  A comparecer en todo procedimiento civil.
                             d)  A otorgar poderes legales a favor de los abogados que la Compañía les asigne para que los
                                represente en los referidos procedimientos civiles, en caso de que no pueda intervenir en
                                forma directa en todos los trámites de los referidos procedimientos.




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                                                        CLAUSULA VI
                                     BASES DE VALUACION E INDEMNIZACION DE DAÑOS

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                  Si el Agremiado ha cumplido con la obligación que le impone la cláusula 4ª inciso 1 fracción b) (AVISO DE
                  SINIESTRO) y el vehículo se encuentra libre de toda detención, incautación, confiscación u otra  situación
                  similar producida por orden de las autoridades legalmente reconocidas con motivo de sus funciones que
                  intervenga en dichos actos. La Compañía tendrá la obligación de iniciar sin demora la valuación de los daños.

                      1.  Cuando la reparación del daño sufrido por el vehículo exceda el 50% del valor comercial del referido
                         al momento anterior del Siniestro, a solicitud del Agremiado deberá considerarse que hubo pérdida
                      2.  total. Salvo convenio en contrario, si el mencionado costo excede el 75% de ese valor siempre se
                         considerará como pérdida total.
                      3.  En caso de pérdida total que afecta la cobertura 1 (Daños Materiales) y 3 (Robo Total) La Compañía
                         se obliga a indemnizar de acuerdo al valor comercial del vehículo en el momento del siniestro con
                         base en la publicación mensual EBC; en caso de carecer de esta publicación, se utilizará el Aviso
                         Oportuno del Diario el Universal o la publicación semanal Segunda Mano más próxima al siniestro y
                         se promediaran tres ofertas para obtener el valor indemnizable.
                      4.  Para vehículos de servicio público de pasajeros. La suma asegurada de indemnización por conceptos
                         de “VALOR COMERCIAL” será del 80% en relación a lo presentado por la EBC al momento del evento
                         de robo o de pérdida total; entendiéndose que la depreciación del vehículo es mayor por el desgaste
                         que este sufre por su uso constante.
                      5.  Para el eficaz cumplimiento del artículo 74 de la ley sobre el contrato del seguro. Costo de seguro se
                         entenderá que el Agremiado ha cumplido con su obligación entregando a la  Compañía,  la
                         documentación que para en cada caso se le especifique.
                      6.  Gastos de traslado En el caso de que el siniestro amerite indemnización en los términos del contrato,
                         la Compañía se hará cargo de las maniobras y  gastos correspondientes para poner el vehículo
                         siniestrado en condiciones de traslado; así como, de los costos del mismo. Si el Agremiado opta por
                         el traslado a un lugar distinto del elegido de la Compañía, esta  sólo será responsable por este
                         concepto hasta por la cantidad máxima de 10 DSMV en la CDMX en el momento del siniestro.
                         Condiciones aplicables para la depreciación de refacciones y partes. En caso de pérdidas parciales, la




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