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Los conceptos de gastos médicos del conductor cubiertos por la póliza, ampara lo siguiente:
                      A)  Hospitalización. - Alimentos y cuarto en el hospital, fisioterapia, gastos inherentes a la hospitalización
                         y en general, drogas y medicinas que sean prescritas por un médico.




                      B)  Atención  médica.  -  Los servicios de médicos, cirujanos, osteópatas o fisioterapistas  legalmente
                         autorizados para ejercer sus respectivas profesiones.


                      C)  Gastos de Entierro. - Los gastos de entierro por concepto de muerte accidental originada por lesiones
                         corporales que sufre el conductor del vehículo en accidente automovilístico, hasta por un máximo
                         del 50% de la suma asegurada establecida en la carátula de la póliza para la cobertura de gastos
                         médicos al conductor, que serán reembolsados mediante la presentación  de los  comprobantes
                         respectivos.

                  Queda cubierto el pago de Gastos Médicos del Agremiado o conductor del vehículo Amparado, por las lesiones
                  corporales que sufran a consecuencia del Robo Total o intento de Robo del vehículo, siempre y cuando esto
                  sea con violencia.

                  El límite máximo de responsabilidad de la Compañía en esta cobertura, se establece en la carátula
                  del contrato.
                  Exclusiones Particulares para la cobertura:

                  El pago de Gastos Médicos y Gastos de Entierro al conductor que no se deriven de accidente automovilístico.



                      B)  Accidentes Automovilísticos del Conductor (Muerte accidental)

                  Se entiende por Accidentes Automovilísticos toda lesión corporal que sufra el conductor  del vehículo
                  Amparado, por la acción súbita o violenta de una fuerza externa que produce la muerte en la persona del
                  Agremiado, mientras se encuentre conduciendo el vehículo  Amparado, por lo  tanto,  no se consideran
                  accidentes las lesiones o la muerte provocadas intencionalmente por el Agremiado.
                   Para los efectos de esta cobertura quedará amparado el Agremiado o Conductor que con su consentimiento
                  expreso o tácito use el vehículo amparado y hasta el límite de responsabilidad que se indica en la carátula del
                  Contrato
                  Límite de edad Esta Cobertura opera solamente cuando el conductor tenga entre 18 y 69 años de
                  edad.

                  Exclusiones Particulares para la cobertura

                  Esta cobertura no ampara:
                         a)  Cuando el vehículo Amparado participe en contiendas o pruebas de seguridad, de resistencia o
                             velocidad.
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