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Un Seguro a tu medida…






                         a)     Cuando el Conductor o propietario del vehículo  Amparado  rehúse  presentarse ante la
                                Autoridad Competente.
                         b)     Por no aceptar  o nombrar como su abogado defensor al designado  por el Prestador de
                                Servicios.
                         C)     Cuando la Compañía  haga valer alguna de las exclusiones contempladas  en Riesgos no
                                amparados por el Contrato de las Condiciones Generales.
                         d)     No se pagarán ni reembolsarán en ningún caso dádivas, ratificaciones, gastos de copias, ni
                                cualquier otro concepto que no esté contemplado en estos términos y condiciones.
                         e)     Cuando el vehículo  Amparado  y/o Conductor participe en la comisión de  delitos
                                intencionales o diferentes delitos a los cometidos  imprudencialmente con motivo del
                                tránsito de vehículos.
                         f)     Cuando los daños resulten por una acción intencional del Conductor del vehículo Amparado.
                         g)     Cuando el vehículo Amparado haya sido introducido ilegalmente al país o se conduzca un
                                vehículo de mayor capacidad o tonelaje del contratado.
                         h)     No se proporcionará el servicio de asesoría y  defensa legal a favor del  Conductor o
                                propietario del vehículo en caso de juicio o demanda en materia civil, con motivo del servicio
                                legal brindado en materia penal.
                         i)     Si a consecuencia de un Accidente Automovilístico, se inicia averiguación previa en contra
                                del Conductor del vehículo  Amparado  por  delitos en contra de la salud, por tráfico de
                                narcóticos o por la introducción  de bienes de manera ilícita al país,  tampoco se
                                proporcionará la defensa legal ni fianza o caución en efectivo por estos delitos.





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                                                        CLAUSULA IV
                                                   SUMAS ASEGURADAS

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                  SUMAS ASEGURADAS.

                  La cantidad que se pagará  en cada cobertura por cada riesgo que se ampara bajo este contrato queda
                  especificado en la Carátula. las sumas aseguradas de las coberturas: Daños Materiales, Robo Total y
                  Responsabilidad Civil por Daños a Terceros; se reinstalarán automáticamente cuando hayan sido reducidas
                  por el pago de cualquier indemnización parcial efectuada por la Compañía durante la Vigencia de contratación.
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