Page 177 - Temario para Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo (P.P.E.R.)
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9. Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas
para el gobierno de las embarcaciones de recreo: Capítulos I, VI y VII y disposiciones
adicionales.
Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, por el que se regulan las titulaciones profesionales
de la marina mercante: Límite de alcohol en sangre (Artículo 44).
Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el
gobierno de las embarcaciones de recreo.
Órgano MINISTERIO DE FOMENTO
Publicado en BOE núm. 247 de 11 de Octubre de 2014
Vigencia desde 11 de Enero de 2015. Esta revisión vigente desde 04 de Febrero de 2015
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1 Objeto
El objeto de este real decreto es la regulación de los títulos náuticos que habilitan para el gobierno
de las embarcaciones de recreo y las motos náuticas, sus atribuciones y los requisitos y el
procedimiento exigidos para su obtención, sin perjuicio de los títulos náutico-deportivos que
habiliten específicamente para el gobierno de motos-náuticas.
Asimismo, constituye objeto de este real decreto la regulación de los medios técnicos y materiales y
de las titulaciones exigibles al personal docente que, por razones de seguridad marítima, de la
navegación y de la vida humana en la mar, deben cumplir las escuelas y las federaciones de vela y
motonáutica, a efectos de realizar las actividades de formación precisas para la obtención de los
títulos náuticos a que se refiere el apartado anterior.
No es objeto de este real decreto la regulación del perfil profesional que tendrán aquellas personas
que impartan formación teórica orientada exclusivamente a superar las pruebas teóricas convocadas
por las distintas administraciones competentes para la obtención de los títulos que habilitan para el
gobierno de embarcaciones de recreo.
Artículo 2 Ámbito de aplicación
Este real decreto será de aplicación a todas las actividades relacionadas con la impartición de
enseñanzas náuticas de recreo y a los requisitos precisos para la obtención y expedición de los
correspondientes títulos y licencia, sin perjuicio de lo que establezca la normativa propia de las
comunidades autónomas que hayan asumido competencias en esta materia.
Artículo 3 Definiciones
A efectos de lo dispuesto en este real decreto se entenderá por: