Page 177 - Temario para Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo (P.P.E.R.)
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9. Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas
                  para el gobierno de las embarcaciones de recreo: Capítulos I, VI y VII y disposiciones
                  adicionales.

                  Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, por el que se regulan las titulaciones profesionales
                  de la marina mercante: Límite de alcohol en sangre (Artículo 44).





                  Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el
                  gobierno de las embarcaciones de recreo.

                  Órgano MINISTERIO DE FOMENTO

                  Publicado en BOE núm. 247 de 11 de Octubre de 2014


                  Vigencia desde 11 de Enero de 2015. Esta revisión vigente desde 04 de Febrero de 2015




                  CAPÍTULO I

                  Disposiciones generales

                  Artículo 1 Objeto

                  El objeto de este real decreto es la regulación de los títulos náuticos que habilitan para el gobierno
                  de las embarcaciones de recreo y las motos náuticas, sus atribuciones y los requisitos y el
                  procedimiento exigidos para su obtención, sin perjuicio de los títulos náutico-deportivos que
                  habiliten específicamente para el gobierno de motos-náuticas.
                  Asimismo, constituye objeto de este real decreto la regulación de los medios técnicos y materiales y
                  de las titulaciones exigibles al personal docente que, por razones de seguridad marítima, de la
                  navegación y de la vida humana en la mar, deben cumplir las escuelas y las federaciones de vela y
                  motonáutica, a efectos de realizar las actividades de formación precisas para la obtención de los
                  títulos náuticos a que se refiere el apartado anterior.

                  No es objeto de este real decreto la regulación del perfil profesional que tendrán aquellas personas
                  que impartan formación teórica orientada exclusivamente a superar las pruebas teóricas convocadas
                  por las distintas administraciones competentes para la obtención de los títulos que habilitan para el
                  gobierno de embarcaciones de recreo.

                  Artículo 2 Ámbito de aplicación
                  Este real decreto será de aplicación a todas las actividades relacionadas con la impartición de
                  enseñanzas náuticas de recreo y a los requisitos precisos para la obtención y expedición de los
                  correspondientes títulos y licencia, sin perjuicio de lo que establezca la normativa propia de las
                  comunidades autónomas que hayan asumido competencias en esta materia.

                  Artículo 3 Definiciones

                  A efectos de lo dispuesto en este real decreto se entenderá por:
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