Page 181 - Temario para Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo (P.P.E.R.)
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20. Prácticas de navegación a vela: Prácticas complementarias de carácter voluntario, cuya
realización y superación supone la capacidad de una persona para navegar a vela, de acuerdo con las
atribuciones que le confiere su titulación.
21. Prácticas de navegación: Prácticas complementarias de carácter voluntario, cuya realización y
superación habilita a los poseedores del título de patrón de embarcaciones de recreo a navegar entre
la Península Ibérica y las Islas Baleares.
22. Navegación nocturna: Toda navegación que se realiza entre el ocaso y el orto.
23. Navegación diurna: Toda navegación que se realiza entre el orto y el ocaso.
Artículo 4 Habilitaciones de los títulos
Los títulos reconocidos en este real decreto habilitan, de acuerdo con los requisitos y las excepciones
previstas en este real decreto, para el gobierno de las embarcaciones de recreo y de las motos
náuticas abanderadas o registradas y matriculadas en España, que sean utilizadas exclusivamente
para actividades de recreo.
En ningún caso los títulos regulados en este real decreto habilitan para el gobierno de buques de
recreo, tal y como son definidos en el apartado 2 del artículo 3 de este real decreto, ni para la
realización de actividades profesionales marítimas a bordo de los mismos.
Artículo 5 Atribuciones de las titulaciones profesionales y académicas
Los titulados profesionales marítimos de la sección de puente, de acuerdo con lo establecido en el
Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, por el que se regula las titulaciones profesionales de la
marina mercante, podrán gobernar las embarcaciones de recreo, de acuerdo con las atribuciones
que les confiere su título profesional.
Los titulados profesionales marítimos de la sección de puente, de acuerdo con lo dispuesto en el Real
Decreto 36/2014, de 24 de enero, por el que se regulan los títulos profesionales del sector pesquero,
podrán gobernar las embarcaciones de recreo, de acuerdo con las atribuciones que les confiere su
título profesional.
Para ejercer el gobierno de las embarcaciones será necesario llevar a bordo su tarjeta profesional en
vigor.
Asimismo, teniendo en consideración la formación recibida, los titulados profesionales y académicos
a los que se hace referencia en el anexo I pueden acceder a los títulos de recreo regulados en este
real decreto, de acuerdo con las condiciones de convalidación establecidas en dicho anexo.
CAPÍTULO VI
De las actividades de formación