Page 182 - Temario para Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo (P.P.E.R.)
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Artículo 29 Requisitos de las escuelas y federaciones en el ámbito en comunidades autónomas que
                  no han asumido competencias en materia de enseñanzas náutico-deportivas y federaciones de vela
                  y moto-náutica

                  Para garantizar la consecución de los objetivos de seguridad marítima, de la navegación y de la vida
                  humana en la mar, las escuelas situadas en comunidades autónomas que no hayan asumido
                  competencias en materia de enseñanzas náutico deportivas y las federaciones de vela y motonáutica
                  que deseen desarrollar alguna de las actividades de formación reguladas en este real decreto
                  deberán cumplir desde el comienzo de su actividad los siguientes requisitos:





                  a) Disponer, debidamente homologado, de todo el equipo necesario para realizar las prácticas y
                  cursos correspondientes a las enseñanzas y pruebas que se vayan a impartir y desarrollar. Las
                  embarcaciones utilizadas para la realización de las prácticas deberán cumplir con los requisitos
                  exigidos en el artículo 33 de este real decreto y disponer del correspondiente certificado de
                  navegabilidad.





                  b) Los instructores y el personal que impartan las clases y cursos de formación deberán estar en
                  posesión de las titulaciones exigidas en este real decreto.





                  c) Acreditar, mediante el justificante de pago de la prima correspondiente, que se tiene suscrito y se
                  encuentra en vigor un seguro obligatorio de responsabilidad civil para embarcaciones de recreo,
                  exigido en el Real Decreto 607/1999, de 16 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del seguro
                  de responsabilidad civil de suscripción obligatoria para embarcaciones de recreo o deportivas.
                  Además, las embarcaciones destinadas a la realización de las prácticas deberán tener suscrita una
                  póliza de seguro con cobertura suficiente respecto al riesgo de accidentes que puedan afectar a los
                  alumnos embarcados.





                  d) Presentar a la Dirección General de la Marina Mercante declaración responsable en los términos
                  previstos en el artículo 30 con antelación al inicio de las actividades.
                  La falta de renovación del seguro por parte de las entidades aseguradoras supondrá la paralización
                  inmediata de la actividad que desarrollen las escuelas náuticas de recreo y las federaciones de vela y
                  motonáutica, previa instrucción del correspondiente expediente, conforme a las normas
                  procedimentales previstas en el título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
                  Artículo 30 Declaración responsable previa al inicio de las actividades

                  La declaración responsable a que se refiere la letra d) del artículo anterior se efectuará por
                  cualquiera de los medios previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, haciendo constar en la
                  misma los siguientes datos:





                  a) Denominación y domicilio de la escuela.
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