Page 187 - Temario para Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo (P.P.E.R.)
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decreto para el gobierno de embarcaciones inscritas en la lista octava del artículo 4 del Real Decreto
                  1027/1989, de 28 de julio, por el que se regula el abanderamiento, matriculación de buques y
                  registro marítimo, siempre que las embarcaciones estén adscritas a organismos, asociaciones,
                  entidades públicas u organizaciones humanitarias sin ánimo de lucro y realicen actividades
                  exclusivamente de carácter humanitario, científico, salvamento y seguridad de la vida humana en la
                  mar u otros de naturaleza similar.

                  La solicitud se podrá presentar por cualquiera de los medios admitidos por el artículo 38 de la Ley
                  30/1992, de 26 de noviembre, por la entidad, persona que la represente o por el poseedor del título,
                  debiendo adjuntarse a la misma la siguiente documentación:





                  a) Nombre, datos personales y título náutico de recreo de quien se solicite la autorización.





                  b) Descripción de las embarcaciones que podrán gobernar incluido número de matrícula,
                  características y actividades a las que se va a destinar.
                  El capitán marítimo, una vez recibida la solicitud, procederá al examen de los documentos y en el
                  caso de ausencia de alguno de los elementos de la documentación otorgará un plazo de diez días
                  para subsanar las deficiencias observadas.

                  El plazo para la resolución será de 15 días hábiles y en el caso del silencio administrativo éste se
                  estimará positivo.

                  Las autorizaciones objeto de la resolución tendrán validez por el período de tiempo en el que el
                  solicitante preste servicios con la entidad para la que realice sus actividades.

                  Contra la resolución del capitán marítimo se podrá interponer recurso de alzada ante el Director
                  General de la Marina Mercante.
                  Disposición adicional segunda Autorizaciones para personas con discapacidad

                  Las personas con discapacidad que estén en posesión de titulaciones de recreo, podrán gobernar
                  aquellas embarcaciones para las que le faculte la titulación, siempre que las embarcaciones hayan
                  sido adaptadas en relación a su discapacidad, permitiendo el gobierno de las mismas en condiciones
                  que garanticen el cumplimiento de las normas de seguridad marítima, de la navegación y de la vida
                  humana en la mar.
                  Las embarcaciones adaptadas por los fabricantes a la discapacidad de las personas que las vayan a
                  gobernar, independientemente de que cuenten con el marcado CE, serán sometidas a una inspección
                  inicial por parte de la Dirección General de la Marina Mercante para comprobar su idoneidad este
                  real decreto en orden a la seguridad marítima, de la navegación y de la vida humana en la mar.

                  Las embarcaciones que experimentaran obras de reforma para su adaptación a la discapacidad de las
                  personas que las gobiernen, realizadas por un taller distinto del fabricante de la embarcación, se
                  someterán a un reconocimiento adicional de una entidad colaboradora para comprobar su idoneidad
                  respecto de la seguridad marítima, de la navegación y de la vida humana en la mar.

                  Disposición adicional tercera Alquiler de embarcaciones de recreo españolas
                  Las embarcaciones de recreo españolas se podrán alquilar a cualquier persona física siempre que
                  ésta disponga de un título de recreo o un certificado habilitante en vigor, pudiendo ejercer el
                  gobierno de dichas embarcaciones dentro de las atribuciones que el título o el certificado le
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