Page 187 - Temario para Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo (P.P.E.R.)
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decreto para el gobierno de embarcaciones inscritas en la lista octava del artículo 4 del Real Decreto
1027/1989, de 28 de julio, por el que se regula el abanderamiento, matriculación de buques y
registro marítimo, siempre que las embarcaciones estén adscritas a organismos, asociaciones,
entidades públicas u organizaciones humanitarias sin ánimo de lucro y realicen actividades
exclusivamente de carácter humanitario, científico, salvamento y seguridad de la vida humana en la
mar u otros de naturaleza similar.
La solicitud se podrá presentar por cualquiera de los medios admitidos por el artículo 38 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, por la entidad, persona que la represente o por el poseedor del título,
debiendo adjuntarse a la misma la siguiente documentación:
a) Nombre, datos personales y título náutico de recreo de quien se solicite la autorización.
b) Descripción de las embarcaciones que podrán gobernar incluido número de matrícula,
características y actividades a las que se va a destinar.
El capitán marítimo, una vez recibida la solicitud, procederá al examen de los documentos y en el
caso de ausencia de alguno de los elementos de la documentación otorgará un plazo de diez días
para subsanar las deficiencias observadas.
El plazo para la resolución será de 15 días hábiles y en el caso del silencio administrativo éste se
estimará positivo.
Las autorizaciones objeto de la resolución tendrán validez por el período de tiempo en el que el
solicitante preste servicios con la entidad para la que realice sus actividades.
Contra la resolución del capitán marítimo se podrá interponer recurso de alzada ante el Director
General de la Marina Mercante.
Disposición adicional segunda Autorizaciones para personas con discapacidad
Las personas con discapacidad que estén en posesión de titulaciones de recreo, podrán gobernar
aquellas embarcaciones para las que le faculte la titulación, siempre que las embarcaciones hayan
sido adaptadas en relación a su discapacidad, permitiendo el gobierno de las mismas en condiciones
que garanticen el cumplimiento de las normas de seguridad marítima, de la navegación y de la vida
humana en la mar.
Las embarcaciones adaptadas por los fabricantes a la discapacidad de las personas que las vayan a
gobernar, independientemente de que cuenten con el marcado CE, serán sometidas a una inspección
inicial por parte de la Dirección General de la Marina Mercante para comprobar su idoneidad este
real decreto en orden a la seguridad marítima, de la navegación y de la vida humana en la mar.
Las embarcaciones que experimentaran obras de reforma para su adaptación a la discapacidad de las
personas que las gobiernen, realizadas por un taller distinto del fabricante de la embarcación, se
someterán a un reconocimiento adicional de una entidad colaboradora para comprobar su idoneidad
respecto de la seguridad marítima, de la navegación y de la vida humana en la mar.
Disposición adicional tercera Alquiler de embarcaciones de recreo españolas
Las embarcaciones de recreo españolas se podrán alquilar a cualquier persona física siempre que
ésta disponga de un título de recreo o un certificado habilitante en vigor, pudiendo ejercer el
gobierno de dichas embarcaciones dentro de las atribuciones que el título o el certificado le