Page 394 - Temario para Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo (P.P.E.R.)
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El capitán podrá levantar una protesta de mar cuando hayan ocurrido hechos de los que pudiera
                  deducirse su responsabilidad. A tal efecto, redactará un acta recogiendo los hechos ocurridos tal
                  como estén anotados en el Diario de Navegación, añadiendo los comentarios que estime oportunos.

                  El acta de protesta se conservará junto con el Diario, y de ella se entregará inexcusablemente copia
                  compulsada a todos los interesados en los hechos ocurridos conforme se dispone en el artículo 87.
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