Page 389 - Temario para Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo (P.P.E.R.)
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Lo establecido en el presente capítulo se entiende sin perjuicio de las normas sobre idoneidad,
titulación, acreditación de la capacidad profesional y Registro de Profesionales del Sector Pesquero,
establecidas en la normativa de la Unión Europea y en la legislación de pesca marítima del Estado.
Artículo 164 Contratación de dotaciones
Ninguna operación de contratación de dotaciones en un buque podrá dar lugar a que la gente de mar
pague una remuneración cualquiera, directa o indirectamente, a una persona física o jurídica.
Los agentes o representantes de armadores extranjeros que contraten en España a marinos
nacionales o residentes para prestar servicios en buques extranjeros serán responsables solidarios
con tal armador del cumplimiento del contrato celebrado. Además, estarán obligados a concertar un
seguro mercantil que otorgue indemnizaciones de cuantía similar a las establecidas en el régimen de
la Seguridad Social española para los casos de muerte, incapacidad por accidente y repatriación. Las
autoridades de emigración no visarán los contratos celebrados que no cumplan con este requisito.
Sección 1
De la titulación, certificación e inspección
Artículo 165 Titulación y certificación obligatoria
El mando y jefatura de los buques, así como el desempeño en ellos del cargo de oficial sólo podrá ser
encomendado a quienes cuenten con el debido título profesional que acredite la concurrencia de los
requisitos necesarios en cuanto a edad, aptitud física, formación y competencia, que correspondan a
cada departamento y categoría de conformidad con lo previsto en los tratados y reglamentos
aplicables.
Además de otros supuestos que se prevean reglamentariamente, deberán contar con un certificado
de capacitación especial todos aquellos miembros de la dotación que vayan a desempeñar funciones
relativas al manejo de la carga en buques tanque dedicados al transporte de petróleo o de otras
sustancias especialmente peligrosas o contaminantes, o cualesquiera otras relacionadas con la
seguridad de la navegación.
Artículo 166 Expedición y registro de títulos y certificados
Corresponde a la Administración Marítima la emisión, renovación, refrendo, reconocimiento y
control de los títulos y certificados profesionales, en los términos que se establezcan
reglamentariamente y de acuerdo con lo previsto en los convenios internacionales aplicables.
La Administración Marítima mantendrá un registro de todos los títulos y certificados emitidos,
refrendados o reconocidos. El acceso y el régimen de dicha publicidad se determinarán
reglamentariamente, conforme a lo establecido en los tratados.
Artículo 167 Obligaciones de los armadores
Los armadores deberán contratar a los miembros de la dotación entre personas que cuenten con la
titulación o certificación exigible y estén familiarizadas con las funciones específicas a desarrollar a
bordo, así como con las instalaciones, equipos, procedimientos y características del buque al que
sean asignados.
También deberán los armadores asegurarse del cumplimiento de los requisitos sobre dotaciones
mínimas de seguridad y de que el personal enrolado puede coordinar sus actividades de manera
eficaz en situaciones de emergencia.
Los armadores se cerciorarán de que se llevan a bordo los títulos, certificados y demás
documentación pertinente de los miembros de la dotación de sus buques, así como que se