Page 387 - Temario para Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo (P.P.E.R.)
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Artículo 176  Condición de autoridad pública

                  Artículo 177 Obligación de consignar los hechos producidos

                  Artículo 178  Actas de registro civil

                  Artículo 179 Testamentos y fallecimiento durante la navegación

                  Artículo 180  Destino de los cadáveres

                  Artículo 181 Entrega de bienes y de documentación

                  Artículo 182  Obligaciones técnicas del capitán

                  Artículo 183 Peligro, abandono del buque y salvamento

                  Artículo 184  Primacía del criterio profesional

                  Artículo 185 Poder de representación del armador

                  Artículo 186 Obligación de comunicar accidentes


                  Artículo 187  Protesta de mar







                  De la dotación

                  Artículo 156 Concepto de dotación
                  La dotación comprende el conjunto de personas empleadas a bordo de un buque en cualquiera de
                  sus departamentos o servicios, ya sea contratada directamente por el armador o por terceros.

                  La dotación no incluye aquellas personas cuyo trabajo no forma parte de la actividad cotidiana del
                  buque y cuyo lugar de trabajo principal no se encuentra en el mismo.

                  Artículo 157 Ámbito de aplicación

                  Las disposiciones de este capítulo se aplicarán a los miembros de las dotaciones que presten sus
                  servicios en buques nacionales destinados a la navegación marítima con una finalidad empresarial.
                  Las disposiciones de este capítulo serán de aplicación, en la forma que se determine
                  reglamentariamente, en buques destinados a otras actividades, así como en embarcaciones o
                  artefactos navales, en la medida que sean conformes con la naturaleza de la actividad, sin perjuicio
                  de las salvedades y especialidades existentes respecto de los afectos al servicio de la seguridad
                  pública o de la vigilancia y represión de actividades ilícitas.

                  Artículo 158 Inscripción y documentación
                  Ningún español puede formar parte de la dotación de los buques y embarcaciones mercantes
                  españoles si no ha obtenido el Documento de Identidad del Marino (DIM) o la Libreta Marítima, salvo
                  casos de urgencia debidamente justificados.
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