Page 386 - Temario para Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo (P.P.E.R.)
P. 386
existentes, así como del consentimiento del cambio temporal prestado por los correspondientes
acreedores.
El cambio temporal de pabellón no afectará a la determinación de la ley aplicable a las hipotecas y
demás gravámenes inscritos, que seguirá siendo la del registro que tenía el buque al constituirse la
hipoteca y demás cargas y gravámenes.
TITULO III
CAPÍTULO III. De la dotación Artículo 156 Concepto de dotación
Artículo 157 Ámbito de aplicación
Artículo 158 Inscripción y documentación
Artículo 159 Embarque y desembarque
Artículo 160 Clasificación del personal de a bordo
Artículo 161 Dotaciones mínimas de seguridad
Artículo 162 Nacionalidad de las dotaciones
Artículo 163 Profesionales del sector pesquero
Artículo 164 Contratación de dotaciones
SECCIÓN 1. De la titulación, certificación e inspección Artículo 165 Titulación y certificación
obligatoria
Artículo 166 Expedición y registro de títulos y certificados
Artículo 167 Obligaciones de los armadores
Artículo 168 Control e inspección de buques nacionales
Artículo 169 Control de buques extranjeros en los puertos nacionales
Artículo 170 Detención de buques extranjeros
SECCIÓN 2. Del capitán Artículo 171 Concepto, designación y caracteres
Artículo 172 Nombramiento y cese
Artículo 173 Requisitos y sustitución en el cargo
Artículo 174 Deber de obediencia a los buques de Estado
Artículo 175 Ausencia de autoridades competentes en el extranjero