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                     verdadera transferencia” y “no de una simple delegación de funciones” (Rene:

                     1983: 77)


                     La descentralización Administrativa; acorta la distancia entre pueblo y gobierno, y

                     permite el gradual desarrollo de gobiernos regionales con poder de decisión en las

                     cuestiones que le conciernen. Según (Sánchez. 1983:77)


                     La descentralización; es el acto parte no heredado por el que una institución da a

                     luz  a  otra,  a  partir  de  unos  comienzos  vitales  que  alentaban  en  su  seno,
                     transfiriéndole la correspondiente titularidad. Según (Jiménez. 1983:77)



                     En  la  descentralización  las  relaciones  ya  no  son  jerárquicas,  sino  de  tutela,
                     vigilancia, control y gobierno. (Jiménez. 1983:77)



                     Por descentralización nace una persona distinta esto es, un sistema social nuevo,
                     sujeto a sus propias reglas. (Jiménez. 1983:77)



                     Cuando  se  presenta  el  hecho  de  la  descentralización,  la  competencia  de  ha
                     atribuido  un  nuevo  ente,  separado  de  la  Administración  Central,  dotado  de
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