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verdadera transferencia” y “no de una simple delegación de funciones” (Rene:
1983: 77)
La descentralización Administrativa; acorta la distancia entre pueblo y gobierno, y
permite el gradual desarrollo de gobiernos regionales con poder de decisión en las
cuestiones que le conciernen. Según (Sánchez. 1983:77)
La descentralización; es el acto parte no heredado por el que una institución da a
luz a otra, a partir de unos comienzos vitales que alentaban en su seno,
transfiriéndole la correspondiente titularidad. Según (Jiménez. 1983:77)
En la descentralización las relaciones ya no son jerárquicas, sino de tutela,
vigilancia, control y gobierno. (Jiménez. 1983:77)
Por descentralización nace una persona distinta esto es, un sistema social nuevo,
sujeto a sus propias reglas. (Jiménez. 1983:77)
Cuando se presenta el hecho de la descentralización, la competencia de ha
atribuido un nuevo ente, separado de la Administración Central, dotado de