Page 19 - GUIA DE PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL Y PERIFONEO - BORRADOR
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12. Debe En la parte posterior debe conservarse la placa original visible, además, el
vehículo deberá llevar el número interno.
13. Si se recubren los vidrios, deberá utilizarse un material que permita la visibilidad
total desde el interior del vehículo hacia el exterior en material micro perforado.
14. En los costados laterales se permite la instalación de publicidad exterior visual
móvil, debajo de las ventanas, en una proporción máxima del 30% de la superficie de
cada costado, de tal manera que permita identificar claramente los distintivos y colores
de la empresa, el número de la placa, el número de la ruta, el nombre de la empresa y el
número de afiliación de la empresa.
15. No está permitida la instalación de publicidad en los vidrios del conductor, ni de los
pasajeros en la parte frontal, ni espejos laterales.
Para vehículos de carga.
16. Se permitirá adherir, instalar, pintar o grabar avisos publicitarios en los costados
laterales de la carpa, carrocería de estacas o láminas metálicas de los furgones y
contenedores, ocupando hasta el 80% del área del costado. También en la parte superior
de la carrocería, cuando sea metálica o carpada.
Para vehículos automotores distribuidores de mercancía.
17. Sólo se permitirá publicidad relacionada con la empresa o el distintivo de la misma.
Para vehículos con plataforma de uso exclusivo para el porte de avisos.
18. Solo podrán existir dos (2) caras laterales con publicidad, con un área máxima de
cuatro (4) metros por dos (2) metros, medidos desde el chasis, las cuales pueden estar
iluminadas.
19. Sólo puede existir una cara posterior de máximo dos (2) metros por un (1) metro
de área, la cual podrá tener iluminación.
20. La capacidad de carga permitida será inferior a tres (3) toneladas.
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