Page 14 - GUIA DE PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL Y PERIFONEO - BORRADOR
P. 14
5.2 Prohibiciones y aclaraciones
El horario permitido para efectuar la publicidad mediante perifoneo será de 10:00
a.m a 6:00 p.m.
No se podrá realizar publicidad mediante perifoneo fuera de los horarios
autorizados o acá mencionados.
Los niveles de ruido emitidos por la actividad de perifoneo móvil o interior no
deberá afectar la tranquilidad del sector, a su vez estarán sujetos a lo dispuesto
en la Resolución 0627 de 2006, artículo 9. Para lo cual, la Secretaría de Ambiente
y Desarrollo Agropecuario, si así lo dispone puede realizar un control del mismo
para garantizar que los niveles de emisión de ruido expresados en decibeles se
encuentren dentro de los parámetros permisibles.
La publicidad mediante perifoneo móvil o exterior NO se encuentra autorizada en
el municipio, salvo aquellas excepciones que se contemplan en el numeral 5.1.1
de la presente guía.
El titular de la solicitud es el único acreditado para hacer uso de la autorización,
en caso de verificación por parte de las autoridades competentes habrá de
presentarse la autorización en original, acompañado de la cedula de ciudadanía
del titular y solo aplica para las fechas y horarios solicitados.
La Secretaría de Ambiente y Desarrollo Agropecuario podrá revocar o modificar
de manera total o parcial, los permisos otorgados cuando por cualquier causa se
hayan modificado o incumplido las condiciones de la actividad.
5.3 Procedimiento para solicitar el permiso de perifoneo.
De conformidad con el Acuerdo 032 del 2016 modificado por el Acuerdo
025 de 2018, el responsable de la publicidad mediante perifoneo deberá
Página 14 de 24