Page 10 - GUIA DE PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL Y PERIFONEO - BORRADOR
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III. En la propiedad privada sin el consentimiento del propietario o poseedor.
IV. Sobre la infraestructura, tales como postes de apoyo a las redes eléctricas y
telefónicas, puentes, torres eléctricas y cualquier otra estructura de propiedad
del municipio.
V. En el Humedal Laguna de la Herrera, Humedal Gualí, Desierto de Mondoñedo
o Sabrinsky y las Rocas de Usca. No obstante, queda exceptuada toda
publicidad que sea de orden institucional en donde informen el cuidado,
delimitación de estas zonas y demás información de interés general.
VI. En los edificios o sedes administrativas de las entidades públicas o en la
Biblioteca municipal, Parques municipales, Parque Acuático, Parque cultural,
Estadio municipal, Coliseo Lucio Amórtegui, Polideportivos, Villa deportiva.
VII. El uso altoparlantes y amplificadores estará prohibido en zonas o vías de uso
público y de aquellos que instalados en zonas privadas generen ruido que
trascienda al medio ambiente, salvo para la prevención de desastres, la
atención de emergencias y la difusión de campañas de prevención y salud.
La utilización de los anteriores instrumentos o equipos en la realización de
actos culturales, deportivos, ambientales, religiosos y/o políticos requerirán de
permiso ante la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Agropecuario.
VIII. El uso de altoparlantes o amplificadores usados para la promoción de venta
de productos o servicios, o la difusión de cualquier mensaje
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