Page 6 - GUIA DE PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL Y PERIFONEO - BORRADOR
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2. Marco de Referencia
La presente Guía se basó en lo contemplado por la Constitución Política de Colombia de
1991 en sus artículos 58, 79, 82, 315; la Ley 140 de 1994 “Por la cual se reglamenta la
Publicidad Exterior Visual en el territorio nacional”, la Ley 1801 de 2016 “ Por la cual se
expide el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana ”, la Ley 1955 de 2019
”
“Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018- 2022 y los Acuerdos
municipales No. 32 de 2016 y 25 de 2018.
3. Definiciones
A continuación se presentan las definiciones que la Secretaría de Ambiente y Desarrollo
Agropecuario –SADA- tendrá en cuenta para autorizar la publicidad temporal en el
municipio:
a. Perifoneo: Es la manera de emitir por medio de altoparlantes o altavoces un
mensaje o aviso de cualquier tipo al interior de establecimientos comerciales e
industriales o en zonas exteriores, siempre y cuando el ruido no trascienda los
límites permisibles por las autoridades ambientales.
b. Publicidad exterior visual: Se entiende por publicidad Exterior Visual, el medio
masivo de comunicación destinado a informar o llamar la atención del público a
través de elementos visuales como las vallas, leyendas, inscripciones, dibujos,
fotografías, signos o similares, avisos o medios publicitarios análogos, visibles
desde las vías de uso o dominio público, bien sean peatonales o vehiculares,
terrestres, fluviales, marítimas o aéreas (Ley 140 de 1994).
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