Page 7 - GUIA DE PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL Y PERIFONEO - BORRADOR
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No se considera Publicidad Exterior Visual: la señalización vial, la nomenclatura
urbana o rural, la información sobre sitios históricos, turísticos o culturales, y
aquella información temporal de carácter educativo, cultural o deportivo que
coloquen las autoridades públicas u otras personas por encargo de éstas, que
podrá incluir mensajes comerciales o de otra naturaleza siempre y cuando éstos
no ocupen más del 30% del tamaño del respectivo mensaje o aviso. Tampoco se
considera Publicidad Exterior Visual las expresiones artísticas como pinturas o
murales, siempre que no contengan mensajes comerciales o de otra naturaleza
(Ley 140 de 1994).
c. Publicidad estática menor a 8 m : Es el elemento físico de carácter temporal, y que
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se encuentra instalado sobre una estructura metálica que se empotra con sistemas
fijos, y es usado como medio masivo de comunicación, en el cual se expresan
leyendas, inscripciones, dibujos, fotografías, signos o similares con propósitos de
interés general, dispuesto para su apreciación visual con un tamaño menor a ocho
metros cuadrados (8m ).
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d. Publicidad exterior móvil: Es todo tipo de publicidad que es colocada sobre
cualquier medio de locomoción o vehículos automotores, trenes, motos, bicicletas
y personas en donde se exteriorice el mensaje hacia los costados y que transite
por las avenidas o calles del municipio con el único objetivo de mostrar la
publicidad.
En el caso de las empresas que utilizan los vehículos para la distribución de los
productos o aquellas que en prestación de sus servicios, de forma directa o
indirecta necesitan llevar la publicidad y realizar actividades
promocionales de su compañía o marcas, deberán cumplir con la
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