Page 9 - GUIA DE PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL Y PERIFONEO - BORRADOR
P. 9
i. Publicidad aérea: Es toda aquella publicidad o mensajes publicitarios que se
realizan desde cualquier medio aéreo (avionetas, globos estáticos y dirigidos,
drones, entre otros).
j. Publicidad mediante paneles de cerramientos temporales: Es toda la publicidad
que se usa en cerramientos temporales durante la ejecución de proyectos, obras
o muros de cerramiento, para lo cual deberá cumplir con todas las normas
urbanísticas definidas por la Secretaría de Planeación Municipal.
k. Lugares de ubicación: Podrá ubicarse la Publicidad Exterior Visual y el Perifoneo
en todos los lugares del municipio de Mosquera, salvo en los siguientes casos:
I. Áreas que constituyen espacio público de conformidad con las normas
municipales que se expidan con fundamento en la Ley 9a. de 1989 y demás
disposiciones que se encuentren en el Acuerdo 032 de 2013 (POT) o de las
normas que la modifiquen o sustituyan. Sin embargo, podrá colocarse la
Publicidad Exterior Visual en los recintos destinados a la presentación de
espectáculos públicos (Biblioteca municipal, Parques municipales, Parque
Acuático, Parque cultural, Estadio municipal, Coliseo Lucio Amórtegui,
Polideportivos, villa deportiva
) siempre y cuando tengan las insignias
institucionales. Así mismo se podrá instalar en los paraderos de los vehículos
de transporte público y demás elementos de amoblamiento urbano, teniendo
en cuenta las condiciones que se establezcan en esta guía.
II. Dentro de los 200 metros de distancia de la Estación del Ferrocarril de
Mosquera o Casa de la Cultura.
Página 9 de 24