Page 9 - CORRUPCION
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Practices Act (Fcpa), la “madre” del compliance y la entidad inspiradora hasta la actualidad de las regulaciones europeas y latinoamericanas, al punto que algunos penalistas creen ver en el compliance la gran solución frente a los males de la criminalidad empresarial, ya que la ley incluye la responsabilidad penal corporativa por actos de corrupción.
Más tarde, en 1991 entraron en vigencia las US Sentencing Guidelines for Organizations y, por último, la ley Sarbanes – Oxley (SOX), todas vinculadas con anticorrupción y delitos económicos, y responsabilidad penal de las personas jurídicas.
En los países sajones y del Hemisferio Norte, el concepto es amplio y va más allá de los “requerimientos normativos”, pero en Latinoamérica este cumplimiento de la empresa es todavía mucho más restringido.
Chile fue pionero en 2009, en que por primera vez un código penal de habla hispana contempló la responsabilidad penal de las personas jurídicas, sumándose luego en el 2010 el Código Español. De acuerdo con la experta del Centro de Gobernabilidad y Transparencia del IAE Business School de Argentina, María Victoria Champomier: “En Latinoamérica se lo suele asociar directamente como herramienta de mitigación de responsabilidad de las personas jurídicas (sea penal o administrativa), y en esa lógica su alcance termina por ser definido por las normativas del caso, las que, en su mayoría, se limitan a cuestiones de anticorrupción y lavado de dinero. En Europa, las normas de responsabilidad de personas jurídicas tienen un alcance mayor en cuanto a las diferentes áreas en las que las compañías pueden verse responsabilizadas o afectadas, por lo que en aquellos países los programas de compliance suelen ser más robustos”.
responsabilidad penal de
las personas jurídicas
En algunos casos esto se ha extendido hacia el terreno social, ambiental, de derechos humanos y así, el compliance comienza a trascender
y se transforma en una vía para crear “una cultura organizacional comprometida con un actuar de integridad”.
En la Región, la extensión de este concepto en el sector privado está ocurriendo gracias a la dictación de una serie de leyes realizadas hace algún tiempo sobre la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas.
El modelo de responsabilidad varía de un país a otro. Sin embargo, en general, los sistemas parten de una misma matriz normativa dictada internacionalmente y alcanza no sólo a la empresa, sino a sus directivos y representantes legales o incluso a terceros asociados a la persona jurídica. Debido a su importancia económica y política en el escenario mundial, las leyes anticorrupción estadounidense (Foreign Corrupt Practices Act, FCPA) y británica (UK Bribery Act) han influenciado sobremanera los textos legislativos que son editados en diversos países.
Por ejemplo, en Chile esta leyes de responsabilidad se dictaron en 2009; en México, 2014; Ecuador, 2014; Bolivia, 2010 y 2017; Perú, 2016 y Argentina, 2017, más las normas sobre responsabilidad administrativa promulgadas en Brasil en 2013 y Colombia en 2016, siempre de la mano con una cláusula de exención de responsabilidad para el ente corporativo que previamente haya implementado un programa de cumplimiento eficaz.
eL origen deL concepto de compLiAnce se encuentrA en estAdos unidos cuAndo,
A rAÍz de diversos escándALos de corrupción en 1977, se ApruebA LA foreign corrupt prActices Act (fcpA), LA “mAdre” deL compLiAnce y LA entidAd inspirAdorA hAstA LA ActuALidAd de LAs reguLAciones europeAs y LAtinoAmericAnAs, AL punto de que ALgunos penAListAs creen ver en eL compLiAnce LA grAn soLución frente A Los mALes de LA criminALidAd empresAriAL
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