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José Manuel Bermúdez Siaba

          Sancho IV daba a Muros como existente al decir: «habiendo gran voluntad de
          sacar a la Puebla de Muros adelante y concederle grandes privilegios». Así
          que lo que don Sancho llevó a cabo fue una serie de concesiones tales como el
          Foro de Benavente, con el que se poblaron la mayor parte de los lugares de Ga-
          licia, extendiendo así su jurisdicción, circunscribiendo su entorno y otorgándole
          múltiples prerrogativas tendentes a un mayor desarrollo, dándole con ello una
          destacada importancia al ordenar el asentamiento fijo de autoridades y emplea-
          dos en la Villa y procurar el desarrollo de sus industrias pesqueras, de su consor-
          cio y de su navegación.
            Si la antigua Iglesia Parroquial de San Pedro de Muros es del siglo X, (900,
          1000), como así se cree, significaría que ya constaba con una existencia anterior
          como poblado, teniendo esta edificación valor documental.
            El nombramiento como Villa se llevó a cabo entre los años 1188 y 1230 por el
          rey Alfonso IX de León, ya que así lo manifiesta el documento en el que consta
          la donación de la villa de Muros a la Iglesia del Apóstol hecha por el rey Fernan-
          do IV el 8 de agosto de 1299, en el cual dice: «se la damos con todo su alfoz y
          con aquellos términos que le doy el Rey Don Alfonso cuando la pobló». Don
          Ramón Artaza creía más acertado suponer que la repobló, debido sin duda a los
          desastres sufridos por los constantes ataques de la piratería almorávide, (siglo
          XI, entre los años 1043 y 1148) que tenían asentamientos en la isla de A Creba
          y en Monte Louro, de donde salían para atacar a las poblaciones que se encon-
          traban a lo largo de la costa gallega y portuguesa. También los ataques turcos y
          normandos redujeron la Villa a extremos de penuria.


                           Privilegios de Sancho IV

            El 4 de octubre de 1286, el rey Sancho IV, apodado «El Bravo», le dio a
          Muros, entre otros, el privilegio de hacer «Puebla» en ese lugar; concediéndole
          como término de su jurisdicción el territorio comprendido desde la desembo-
          cadura del Tambre hasta el río Xallas, en el Ézaro, y desde el puente de Bran-
          domil hasta las tierras de la Barcala y Entíns. También le concedió el «Fuero
          de Benavente», por medio del cual se le otorgó la potestad de fundar nuevos
          lugares, extendiendo así su jurisdicción.
            En el mismo documento se prohíbe la venta de pescado en su alfoz; a no ser
          que lo hagan dentro de la Villa. También le autorizaba a hacer mercado los do-
          mingos, prohibiendo cualquier tipo de intercambio comercial ambulante y sien-
          do obligatorio ir a comprar y a vender al mercado de la Villa. Este privilegio,
          dota también a Muros de autoridades locales, alcalde, juez y notario, que debe-
          rían estar casados y vivir dentro del pueblo; donde dispondrán de las mejores ca-


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