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INFORME TÉCNICO No. MPCEIP-SUBACUA-DGA-138-2020
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                     INFORME TÉCNICO QUE CONTIENE LA PROPUESTA DE REFORMAR AL ARANCEL
                            DEL  ECUADOR:  MODIFICACIÓN  DE  LA  OBSERVACIÓN  DEL  CÓDIGO
                            ARANCELARIO 2309.90.90.13 --- PARA USO ACUÍCOLA CUYA PARTÍCULA
                            TENGA  UNA  DIMENSIÓN  DE  HASTA  1.200  MICRAS  DE  DIÁMETRO,
                            SOLICITADO POR LA EMPRESA AGRIPAC S.A.


                     1.  ANTECEDENTES

                     AGRIPAC  S.A.  con  RUC  0990006687001,  es  una  empresa  ecuatoriana  líder  en  la
                     elaboración  y  comercialización  de  agroquímicos.  Referente  nacional  dentro  del  sector
                     agropecuario, fue fundada hace 47 años con el objetivo de abastecer al mercado nacional
                     con productos necesarios para un correcto manejo de cultivos como: abonos, fertilizantes,
                     insecticidas, entre otros.

                     Con fecha 21 de octubre de 2013, la Subsecretaria de Acuacultura otorga a la Compañía
                     AGRIPAC S.A.  el Acuerdo   Ministerial No. 421-2013 de Clasificación en categoría “B” y
                     Autoriza el ejercicio de la actividad acuícola, mediante el procesamiento y comercialización
                     interna y externa de alimento balanceado para camarón y tilapia en su planta ubicada en
                     el Km. 4.6 Vía Duran Tambo, parroquia Eloy Alfaro, cantón Duran provincia Guayas, a

                     Con fecha 10 de julio de 2018, la Subsecretaria de Acuacultura emite el Acuerdo Ministerial
                     243-2018,  a  la  Compañía  AGRIPAC  S.A.    de  ampliación  de  su  actividad  conexa  de
                     importación  y  distribución  de  productos  de  uso  acuícola  en  la  siguiente  clasificación:
                     PREMEZCLAS, ALIMENTOS COMPLEMENTARIOS, ALIMENTOS SUPLEMENTARIOS
                     Y ALIMENTO BALANCEADOS

                     AGRIPAC  S.A.  realizó  una  consulta  de  clasificación  arancelaria  al  Servicio  Nacional
                     Aduana del Ecuador SENAE mediante informe técnico DNR-DTA-JCC-WXOS-IF-2018-
                     0697, para realizar una correcta importación de un nuevo tipo de alimento para larvas de
                     camarón  conocido  como  VITELLUS  y  comercialmente  bajo  el  nombre  de  VITELLUS
                     ARTEMIA CYSTS.

                     El Servicio Nacional Aduana del Ecuador – SENAE se pronunció, mediante Oficio Nro.
                     SENAE-SGN-2018-0295-OF de fecha 30 de noviembre de 2018, donde determinó que el
                     VITELLUS  es  un  alimento  completo  para  larvas  de  camarón  y  que  corresponde  su
                     clasificación bajo la partida arancelaria:
                     2309.90.90.13 - - - - Para uso acuícola cuya partícula tenga una dimensión de hasta 1.200
                     micras de diámetro.

                     AGRIPAC S.A remite a las autoridades del Ministerio de Producción Comercio Exterior
                     Inversiones y Pesca, mediante Memorando Nro. MPCEIP-DA-2019-3452-E de fecha 22
                     de agosto de 2019 para obtener una exclusión del cobro de la medida aplicada por la
                     Decisión 371 del Sistema Andino de Franjas de Precio para la importación al país de un
                     producto denominado VITELLUS, mismo que forma parte de la dieta de los camarones en
                     su primera fase de crecimiento y mismo que no contiene ningún producto marcador. (…)”

                     Mediante  Memorando  MPCEIP-CCOMEX-2019-0048-M  de  fecha  11  de  septiembre  de
                     2019;  suscrita  por  la  Secretaria  Técnica  del  Comité  de  Comercio  Exterior  (COMEX),
                     solicita  al  Subsecretario  de  Acuacultura,  “se  sirva  disponer  a  quien  corresponda,  el
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