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INFORME TÉCNICO No. MPCEIP-SUBACUA-DGA-138-2020
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                     CÓDIGO ORGÁNICO DE LA PRODUCCIÓN COMERCIO E INVERSIONES.

                     “Artículo  71.  Institucionalidad.  -  El  organismo  que  aprobará  las  políticas  públicas
                     nacionales  en  materia  de  política  comercial,  será  un  cuerpo  colegiado  de  carácter
                     intersectorial  público,  encargado  de  la  regulación  de  todos  los  asuntos  y  procesos
                     vinculados a esta materia, que se denominará Comité de Comercio Exterior (COMEX) (...)”

                     “Artículo  72.  Competencias.  -  Son  deberes  y  atribuciones  del  organismo  rector  en
                     materia de política comercial, las siguientes: (…) c. Crear, modificar o suprimir las tarifas
                     arancelarias  (…)  ;  (...)  d.  Revisar  las  tasas  no  arancelarias,  distintas  a  las  aduaneras,
                     vinculadas a los procesos de comercio exterior; (...)”, (…) q. Diferir, de manera temporal,
                     la  aplicación  de  las  tarifas  arancelarias  generales,  o  por  sectores  específicos  de  la
                     economía, según convenga a la producción nacional o las necesidades económicas del
                     Estado (…) ; (…) r. Aplicar las tarifas arancelarias externas comunes, de conformidad con
                     los  tratados  de  integración  económica  (…)  ;  (…)  j.  Adoptar  las  normas  y  medidas
                     necesarias  para  contrarrestar  las  prácticas  comerciales  internacionales  desleales,  que
                     afecten la producción nacional, exportaciones o, en general, los intereses comerciales del
                     país (…).

                     NORMATIVA VINCULADA AL ENTE RECTOR EN MATERIA ACUICOLA.

                     Ley Orgánica para el desarrollo de la Acuicultura y Pesca publicada en el Registro
                     Oficial No. 187 del 21 de abril de 2020

                     Capítulo I de la Actividad Acuícola indica:

                     Artículo 53.- Ejercicio de la actividad acuícola. Para ejercer la actividad acuícola en todas
                     sus  fases,  la  persona  natural  o  jurídica,  nacional  o  extranjera,  deberá  contar  con  el
                     respectivo título habilitante otorgado por el ente rector, conforme esta Ley, el reglamento
                     y demás normativa secundaria que se emita para el efecto.

                     Las disposiciones previstas en este Capítulo, serán aplicables, en lo que sea pertinente, a
                     las  fases  de  reproducción,  cría,  cultivo,  procesamiento,  comercialización  y  actividades
                     conexas de la actividad acuícola.

                     NORMATIVA COMUNITARIA

                     A nivel regional el Acuerdo de Cartagena, como marco jurídico de los países que forman
                     parte  de  la  Comunidad  Andina,  inspiró  la  definición  de  varios  instrumentos  de  política
                     comercial.  Entre  los  más  emblemáticos  se  encuentra  el  Sistema  Andino  de  Franja  de
                     Precios – SAFP, creado mediante Decisión 371 de noviembre de 1994 (Anexo).

                     Este mecanismo fue la respuesta de los países miembros a la fuerte inestabilidad de los
                     precios  de  ciertos  productos  agropecuarios  y  a  las  distorsiones  generadas  por  los
                     principales  países  productores  y  comercializadores  de  alimentos.  Es  así  como,  para
                     contrarrestar esta incertidumbre, se planteó una banda de estabilización que permite el
                     ajuste  periódico  de  los  precios  de  importación  para  mantenerlos  dentro  de  un  rango
                     aceptable, tanto desde el punto de vista de los productores como de los consumidores.

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