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INFORME TÉCNICO No. MPCEIP-SUBACUA-DGA-138-2020
30 DE AGOSTO DE 2020
CÓDIGO ORGÁNICO DE LA PRODUCCIÓN COMERCIO E INVERSIONES.
“Artículo 71. Institucionalidad. - El organismo que aprobará las políticas públicas
nacionales en materia de política comercial, será un cuerpo colegiado de carácter
intersectorial público, encargado de la regulación de todos los asuntos y procesos
vinculados a esta materia, que se denominará Comité de Comercio Exterior (COMEX) (...)”
“Artículo 72. Competencias. - Son deberes y atribuciones del organismo rector en
materia de política comercial, las siguientes: (…) c. Crear, modificar o suprimir las tarifas
arancelarias (…) ; (...) d. Revisar las tasas no arancelarias, distintas a las aduaneras,
vinculadas a los procesos de comercio exterior; (...)”, (…) q. Diferir, de manera temporal,
la aplicación de las tarifas arancelarias generales, o por sectores específicos de la
economía, según convenga a la producción nacional o las necesidades económicas del
Estado (…) ; (…) r. Aplicar las tarifas arancelarias externas comunes, de conformidad con
los tratados de integración económica (…) ; (…) j. Adoptar las normas y medidas
necesarias para contrarrestar las prácticas comerciales internacionales desleales, que
afecten la producción nacional, exportaciones o, en general, los intereses comerciales del
país (…).
NORMATIVA VINCULADA AL ENTE RECTOR EN MATERIA ACUICOLA.
Ley Orgánica para el desarrollo de la Acuicultura y Pesca publicada en el Registro
Oficial No. 187 del 21 de abril de 2020
Capítulo I de la Actividad Acuícola indica:
Artículo 53.- Ejercicio de la actividad acuícola. Para ejercer la actividad acuícola en todas
sus fases, la persona natural o jurídica, nacional o extranjera, deberá contar con el
respectivo título habilitante otorgado por el ente rector, conforme esta Ley, el reglamento
y demás normativa secundaria que se emita para el efecto.
Las disposiciones previstas en este Capítulo, serán aplicables, en lo que sea pertinente, a
las fases de reproducción, cría, cultivo, procesamiento, comercialización y actividades
conexas de la actividad acuícola.
NORMATIVA COMUNITARIA
A nivel regional el Acuerdo de Cartagena, como marco jurídico de los países que forman
parte de la Comunidad Andina, inspiró la definición de varios instrumentos de política
comercial. Entre los más emblemáticos se encuentra el Sistema Andino de Franja de
Precios – SAFP, creado mediante Decisión 371 de noviembre de 1994 (Anexo).
Este mecanismo fue la respuesta de los países miembros a la fuerte inestabilidad de los
precios de ciertos productos agropecuarios y a las distorsiones generadas por los
principales países productores y comercializadores de alimentos. Es así como, para
contrarrestar esta incertidumbre, se planteó una banda de estabilización que permite el
ajuste periódico de los precios de importación para mantenerlos dentro de un rango
aceptable, tanto desde el punto de vista de los productores como de los consumidores.
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