Page 13 - INFORME TECNICO PROPUESTA AGRIPAC S.A.
P. 13

INFORME TÉCNICO No. MPCEIP-SUBACUA-DGA-138-2020
                                                                                                        30 DE AGOSTO DE 2020
                     hidrogenada, lecitina de soja y micro algas; presentación de 454 g con tamaño de partícula:
                     Pequeño (50 – 125 micras) Zoea 3 – Mysis 3, Normal (125 – 400 micras) PL1 – PL2,
                     Grande (400 – 800 micras) >PL12, transporte y aclimatación, se debe clasificar dentro del
                     Arancel  del  Ecuador  (Sexta  Enmienda),  en  la  partida  arancelaria  23.09.  subpartida
                     “2309.90.90.13 - - - - Para uso acuícola cuya partida tenga una dimensión de hasta 1200
                     micras de diámetro”.

                     Es necesario aclarar que el nombre bajo el cual la autoridad aduanera se pronuncia, lo
                     refiere a la forma de presentación, tipo y característica ya que por ley las consultas de
                     clasificación arancelaria deben de referirse a producto, con marca, modelo y forma de
                     presentación.

                      Clasificación Arancelaria
                                    Designación      de      la       Tarifa
                      Código                                    UF              Observaciones
                                    Mercancía                       Arancelaria
                      2309.90.90    - - Las demás:
                                    -  -  -  Para  animales  criados

                                    para alimentación humana:
                                                                                Suspensión de la
                                                                                aplicación del
                                                                                Sistema de Franja de
                                    -  -  -  -  Para  uso  acuícola  en
                      2309.90.90.11                             Kg       0      Precios
                                    forma de hojuelas
                                                                                exclusivamente para
                                                                                productos que no
                                                                                contengan maíz.
                                                                                Suspensión de la
                                                                                aplicación del
                                                                                Sistema de Franja de
                                                                                Precios
                                                                                exclusivamente para
                                                                                productos que no
                                    - - - - Para uso acuícola cuya
                                    partícula tenga una dimensión               contengan maíz y/o
                      2309.90.90.13                             Kg      20      subproductos de
                                    de  hasta  1.200  micras  de                maíz y que sirvan
                                    diámetro
                                                                                como alimento
                                                                                iniciador obtenidos
                                                                                mediante
                                                                                microextrusión para
                                                                                camarones con peso
                                                                                de hasta 2 gramos.
                                    -  -  -  -  Las  demás  para  uso
                      2309.90.90.18                             Kg      20
                                    acuícola
                      2309.90.90.19  - - - - Los demás          Kg      20
                     FUENTE: ARANCEL NACIONAL DEL ECUADOR.






                                                                                             pág. 13
   8   9   10   11   12   13   14   15   16   17   18