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INFORME TÉCNICO No. MPCEIP-SUBACUA-DGA-138-2020
30 DE AGOSTO DE 2020
hidrogenada, lecitina de soja y micro algas; presentación de 454 g con tamaño de partícula:
Pequeño (50 – 125 micras) Zoea 3 – Mysis 3, Normal (125 – 400 micras) PL1 – PL2,
Grande (400 – 800 micras) >PL12, transporte y aclimatación, se debe clasificar dentro del
Arancel del Ecuador (Sexta Enmienda), en la partida arancelaria 23.09. subpartida
“2309.90.90.13 - - - - Para uso acuícola cuya partida tenga una dimensión de hasta 1200
micras de diámetro”.
Es necesario aclarar que el nombre bajo el cual la autoridad aduanera se pronuncia, lo
refiere a la forma de presentación, tipo y característica ya que por ley las consultas de
clasificación arancelaria deben de referirse a producto, con marca, modelo y forma de
presentación.
Clasificación Arancelaria
Designación de la Tarifa
Código UF Observaciones
Mercancía Arancelaria
2309.90.90 - - Las demás:
- - - Para animales criados
para alimentación humana:
Suspensión de la
aplicación del
Sistema de Franja de
- - - - Para uso acuícola en
2309.90.90.11 Kg 0 Precios
forma de hojuelas
exclusivamente para
productos que no
contengan maíz.
Suspensión de la
aplicación del
Sistema de Franja de
Precios
exclusivamente para
productos que no
- - - - Para uso acuícola cuya
partícula tenga una dimensión contengan maíz y/o
2309.90.90.13 Kg 20 subproductos de
de hasta 1.200 micras de maíz y que sirvan
diámetro
como alimento
iniciador obtenidos
mediante
microextrusión para
camarones con peso
de hasta 2 gramos.
- - - - Las demás para uso
2309.90.90.18 Kg 20
acuícola
2309.90.90.19 - - - - Los demás Kg 20
FUENTE: ARANCEL NACIONAL DEL ECUADOR.
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