Page 18 - INFORME TECNICO PROPUESTA AGRIPAC S.A.
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INFORME TÉCNICO No. MPCEIP-SUBACUA-DGA-138-2020
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                     Previsiones de importación

                     Dentro de las estimaciones realizadas por la empresa para cumplir con sus expectativas
                     de venta, AGRIPAC S.A. realizaría importaciones que no superarían las 6 TM anuales.
                     Esto significa que en los siguientes tres años se importará en promedio alrededor de US$
                     192 mil. A continuación, un cuadro con el detalle por año:


                         IMAGEN 10.  Previsión de Importaciones de Vitellus 2019 – 2021. AGRIPAC.
                                                 COSTO TON.         COSTO TON.       COSTO TOTAL EN
                    AÑO      LIBRAS     TM.
                                                   EUROS             DÓLARES            DÓLARES
                    2020     10.000     4,54      € 33.430,00         38.444,50         $174.538,03
                    2021     11.000      5        € 33.430,00         38.444,50         $192.222,50
                    2022     12.100     5,5       € 33.430,00         38.444,50         $211.444,75
                     FUENTE: AGRIPAC.

                     Si comparamos las importaciones que prevé realizar la empresa versus las exportaciones
                     que realizó AGRIPAC en el año 2018, estas representan solo el 12%. De igual manera, y
                     teniendo  en  cuenta  las  importaciones  que  el  Ecuador  realizó  en  ese  mismo  año  de
                     alimento balanceado de uso acuícola, su valor su no superaría el 0,1% promedio.

                     En  este  sentido,  el  impacto  de  la  importación  de  este  insumo,  importante  para  el
                     crecimiento larvario, tendrá un efecto favorable en el desempeño de las exportaciones y
                     la competitividad del sector.

                     Precedentes jurídicos

                     A lo largo del tiempo, y luego de 25 años de vida del sistema, se ha hecho necesario
                     realizar ciertos ajustes en su aplicación. Los más relevantes son aquellos derivados de
                     cambios tecnológicos y/o diversificación productiva. Específicamente, se ha generado la
                     necesidad de suspender la aplicación del mecanismo en aquellos casos cuando nuevos
                     productos, que se clasifican en alguna de las partidas sujetas al SAFP, no contienen en
                     su  formulación  ningún  producto  de  franja,  lo  que  deriva  directamente  en  la  aplicación
                     injustificada de un arancel adicional y su consecuente incremento del costo del producto.

                     Pedido  de  empresas  requirentes  de  insumos  para  el  sector  acuícola  en  casos  muy
                     similares ya han sido atendidos previamente y, como resultado, el Comité de Comercio
                     Exterior ha realizado modificaciones en el arancel nacional estableciendo el alcance para
                     el tratamiento de las excepciones.

                     Se cuenta con al menos dos antecedentes normativos, pertinentes en este caso, que han
                     viabilizado la exoneración en el pago del DVA en dos códigos de la subpartida 2309.90–
                     Las  demás  preparaciones  de  los  tipos  para  la  alimentación  de  los  animales,  y  que
                     representan precedentes jurídicos a la solicitud planteada por AGRIPAC S.A.:
                        -   Resolución 025 – 2015, con la que se suspendió la aplicación del SAFP para la
                            partida  2309.90.90.11  -  -  -  -Para  uso  acuícola  en  forma  de  hojuelas,
                            exclusivamente a productos que no contenga maíz; y la más reciente,
                        -   Resolución  004-2018,  resultado  del  caso  abierto  por  la  empresa  Cargill  del
                            Ecuador al COMEX, con la que se realizaron dos importantes cambios:por un lado,
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