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INFORME TÉCNICO No. MPCEIP-SUBACUA-DGA-138-2020
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                     aplicación  del  Sistema  de  Franja  de  Precios  exclusivamente  para  productos  que  no
                     contengan maíz y/o subproductos de maíz y que sirvan como alimento iniciador obtenidos
                     mediante microextrusión o aglomerado para camarones con peso de hasta 2 gramos.”

                     Dicha  modificación  no  afecta  negativamente  a  la  balanza  comercial  puesto  que  no  se
                     impide la importación de productos de insumos que contribuye al desarrollo en la etapa de
                     crecimiento del camarón.
                     9.  CONCLUSIONES

                     AGRIPAC  S.A.  con  RUC  0990006687001,  es  una  empresa  ecuatoriana  líder  en  la
                     elaboración  y  comercialización  de  agroquímicos.  Referente  nacional  dentro  del  sector
                     agropecuario, fue fundada hace 47 años con el objetivo de abastecer al mercado nacional
                     con productos necesarios para un correcto manejo de cultivos como: abonos, fertilizantes,
                     insecticidas, entre otros.

                     La  Subsecretaria  de  Acuacultura  en  el  2013  le  otorga  el  Acuerdo  Ministerial  para  el
                     ejercicio  de  la  actividad  acuícola  y  en  el  2018  le  otorga  el  Acuerdo  de  ampliación  de
                     actividad conexa de importación y distribución de productos de uso acuícola.

                     AGRIPAC  S.A.  realizó  una  consulta  de  clasificación  arancelaria  al  Servicio  Nacional
                     Aduana del Ecuador SENAE para realizar una correcta importación de un nuevo tipo de
                     alimento  para  larvas  de  camarón  conocido  como  VITELLUS  y  comercialmente  bajo  el
                     nombre de VITELLUS ARTEMIA CYSTS.

                     El Servicio Nacional Aduana del Ecuador – SENAE se pronunció, mediante Oficio Nro.
                     SENAE-SGN-2018-0295-OF de fecha 30 de noviembre de 2018, donde determinó que el
                     VITELLUS  es  un  alimento  completo  para  larvas  de  camarón  y  que  corresponde  su
                     clasificación  bajo  la  partida  arancelaria:  2309.90.90.13  -  -  -  -  Para  uso  acuícola  cuya
                     partícula tenga una dimensión de hasta 1.200 micras de diámetro.

                     La  Compañía  AGRIPAC  S.A  remite  a  las  autoridades  del  Ministerio  de  Producción
                     Comercio  Exterior  Inversiones  y  Pesca,  mediante  Memorando  Nro.  MPCEIP-DA-2019-
                     3452-E de fecha 22 de agosto de 2019 para obtener una exclusión del cobro de la medida
                     aplicada por la Decisión 371 del Sistema Andino de Franjas de Precio para la importación
                     al país de un producto denominado VITELLUS, mismo que forma parte de la dieta de los
                     camarones en su primera fase de crecimiento y mismo que no contiene ningún producto
                     marcador.

                     Mediante  Memorando  MPCEIP-CCOMEX-2019-0048-M  de  fecha  11  de  septiembre  de
                     2019;  suscrita  por  la  Secretaria  Técnica  del  Comité  de  Comercio  Exterior  (COMEX),
                     solicita  al  Subsecretario  de  Acuacultura,  “se  sirva  disponer  a  quien  corresponda,  el
                     respectivo análisis: y, de considerarlo pertinente, se elabore un informe técnico que de ser
                     el caso, será conocido por el Pleno COMEX.

                     Mediante Memorando Nro. MPCEIP- -SUBACUA-2020-2320-M de fecha 20 de mayo de
                     2020,  el  Tlgo.  Oscar  Granja  Cartwright  en  calidad  de  DIRECTOR  DE  GESTIÓN
                     ACUÍCOLA,  emite  el  pronunciamiento  del  ente  rector  en  materia  acuícola  para  la
                     propuesta de modificación de la observación del Código Arancelario 2309.90.90.13 --Para

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