Page 21 - INFORME TECNICO PROPUESTA AGRIPAC S.A.
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INFORME TÉCNICO No. MPCEIP-SUBACUA-DGA-138-2020
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                     Las importaciones tendrían un nivel de importaciones en US$ de 183.265 en el 2020 y
                     alcanzando los US$ 222.017 en el 2020.

                        IMAGEN 13. Previsión de importaciones de VITELLUS 2019-2021 - AGRIPAC
                                                                                          COSTO
                                 AÑO         LIBRAS          TM.       % CRECIMIENTO     TOTAL EN
                                                                                          US$ CIF
                             2020             10,000         4.54                         183,265
                             2021             11,000          5             10%           201,834
                             2022             12,100          5.5           10%           222,017
                            Fuente: AGRIPAC

                     Como  se  mencionó  en  el  capítulo  concerniente  a  clasificación  arancelaria  y  normativa
                     actual,  la  tarifa  arancelaria  que  grava  a  la  subpartida  por  donde  ingresa  el  VITELLUS
                     (2309.90.90.13) tiene un componente fijo (Arancel Externo Común - AEC) y uno variable
                     (Derecho Variable Adicional-DVA) calculado en función del Sistema Andino de Franja de
                     Precios (SAFP).

                     Para el cálculo del SAFP, se considera lo dispuesto por la Resolución 371 de la Comunidad
                     Andina, en la que se indican las reglas para calcular las rebajas arancelarias y los derechos
                     variables adicionales, tanto para productos marcadores, como para productos vinculados.

                     En la misma se determina que en el caso de que el precio referencial está bajo el nivel
                     piso, la fórmula a aplicar para el cálculo del DVA, dependerá de la relación entre el AEC
                     del producto marcador y el vinculado:

                     Si,  el  AEC  del  producto  vinculado  es  igual  al  AEC  del  producto  marcador,  el  DVA  a
                     aplicarse es el mismo para los dos tipos de productos.

                     Si, el AEC del producto vinculado es mayor al AEC del producto marcador, de debe aplicar
                     la siguiente fórmula:

                             Dva[v] = Máximo entre Dva[m] x AEC[m]/AEC[v] y Dva[m] - (AEC[v]-AEC[m])

                     Finalmente, y si el AEC del producto vinculado es menor al AEC del producto marcador,
                     de debe aplicar la siguiente fórmula:

                             Dva[v] = Mínimo entre Dva[m] x AEC[m]/AEC[v] y Dva[m] - (AEC[v]-AEC[m])

                     Por otra parte, cuando el producto referencia está sobre el nivel techo, la rebaja arancelaria
                     de los productos vinculados será la misma que la rebaja arancelaria. Y, en el caso que el
                     precio en referencia esté dentro de franja (bajo el precio techo y sobre el precio piso) no
                     se aplicará ningún incremento o rebaja arancelaria.

                     BALANZA COMERCIAL

                     La solicitud presentada por la empresa Agripac S.A, con la propuesta de la modificación
                     en  la  observación  en  la  subpartida  2309.90.90.13,  respecto  a  la    “Suspensión  de  la
                                                                                             pág. 21
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