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INFORME TÉCNICO No. MPCEIP-SUBACUA-DGA-138-2020
30 DE AGOSTO DE 2020
Las importaciones tendrían un nivel de importaciones en US$ de 183.265 en el 2020 y
alcanzando los US$ 222.017 en el 2020.
IMAGEN 13. Previsión de importaciones de VITELLUS 2019-2021 - AGRIPAC
COSTO
AÑO LIBRAS TM. % CRECIMIENTO TOTAL EN
US$ CIF
2020 10,000 4.54 183,265
2021 11,000 5 10% 201,834
2022 12,100 5.5 10% 222,017
Fuente: AGRIPAC
Como se mencionó en el capítulo concerniente a clasificación arancelaria y normativa
actual, la tarifa arancelaria que grava a la subpartida por donde ingresa el VITELLUS
(2309.90.90.13) tiene un componente fijo (Arancel Externo Común - AEC) y uno variable
(Derecho Variable Adicional-DVA) calculado en función del Sistema Andino de Franja de
Precios (SAFP).
Para el cálculo del SAFP, se considera lo dispuesto por la Resolución 371 de la Comunidad
Andina, en la que se indican las reglas para calcular las rebajas arancelarias y los derechos
variables adicionales, tanto para productos marcadores, como para productos vinculados.
En la misma se determina que en el caso de que el precio referencial está bajo el nivel
piso, la fórmula a aplicar para el cálculo del DVA, dependerá de la relación entre el AEC
del producto marcador y el vinculado:
Si, el AEC del producto vinculado es igual al AEC del producto marcador, el DVA a
aplicarse es el mismo para los dos tipos de productos.
Si, el AEC del producto vinculado es mayor al AEC del producto marcador, de debe aplicar
la siguiente fórmula:
Dva[v] = Máximo entre Dva[m] x AEC[m]/AEC[v] y Dva[m] - (AEC[v]-AEC[m])
Finalmente, y si el AEC del producto vinculado es menor al AEC del producto marcador,
de debe aplicar la siguiente fórmula:
Dva[v] = Mínimo entre Dva[m] x AEC[m]/AEC[v] y Dva[m] - (AEC[v]-AEC[m])
Por otra parte, cuando el producto referencia está sobre el nivel techo, la rebaja arancelaria
de los productos vinculados será la misma que la rebaja arancelaria. Y, en el caso que el
precio en referencia esté dentro de franja (bajo el precio techo y sobre el precio piso) no
se aplicará ningún incremento o rebaja arancelaria.
BALANZA COMERCIAL
La solicitud presentada por la empresa Agripac S.A, con la propuesta de la modificación
en la observación en la subpartida 2309.90.90.13, respecto a la “Suspensión de la
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