Page 19 - INFORME TECNICO PROPUESTA AGRIPAC S.A.
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INFORME TÉCNICO No. MPCEIP-SUBACUA-DGA-138-2020
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                            una apertura arancelaria y por otro, la exoneración de la aplicación de franja a una
                            de las partidas creadas.

                     Este último caso, a partir de la solicitud de la empresa, no solo se determinó que era
                     pertinente  realizar  la  apertura  el  código  arancelario  para  establecer  con  claridad  el
                     dimensionamiento  del  alimento  acuícola  (creación  subpartida  2309.90.90.13),  sino  que
                     también se incluyó la observación que permitiría a la empresa importar su producto sin
                     que este estuviese sujeto al SAFP.

                     Sin embargo, la observación está acotada solo aquellos productos obtenidos mediante
                     microextrusión,  dejando  de  lado  cualquier  otro  proceso  tecnológico  de  elaboración  del
                     alimento,  inclusive  a  aquellos  productos  que  no  contienen  maíz  y  que  por  concepto
                     deberían exonerarse del arancel como es el caso del producto que nos compete.

                             IMAGEN 11. Apertura arancelaria realizada mediante Resolución 004 - 2018
                      Subpartida      Subpartidas creadas                 Observación
                      anterior
                                                             Suspensión de la aplicación del Sistema
                                    2309.90.90.13 ---- Para   Andino de Franja de Precios
                                    uso acuícola cuya        exclusivamente para productos que no
                      2309.90.9012   partícula tenga una     contengan maíz y/o subproductos de
                      ---- Las      dimensión de hasta 1.200  maíz y que sirvan como alimento iniciador
                      demás para    micras de diámetro.      obtenidos mediante extrusión para
                      uso acuícola
                                                             camarones con peso de hasta 2 gramos.
                                    2309.90.90.18 ---- Las
                                    demás para uso acuícola.
                                          FUENTE: Resolución COMEX 004 – 2018.

                     Para viabilizar la aplicación operativa, y corroborar el cumplimiento de la observación, se
                     utilizó como respaldo técnico y determinar si el producto no contenía maíz o subproductos
                     de maíz, la información del Registro Sanitario Unificado del Instituto Nacional de Pesca –
                     INP.  La  entidad,  para  emitir  este  certificado,  registra  los  documentos  juramentados,
                     notariados y apostillados en los cuales el fabricante declara la composición de la fórmula
                     del producto.

                     En el mismo tenor, se adjunta el Registro Sanitario Unificado del Instituto Nacional de
                     Pesca para el producto VITELLUS Nro. INP – R001738, así como también el certificado
                     de composición emitido por el proveedor anexos a este informe VITELLUS no contiene
                     en su composición maíz ni ningún subproducto de maíz.

                     Sin embargo, la observación está acotada solo aquellos productos obtenidos mediante
                     microextrusión,  dejando  de  lado  cualquier  otro  proceso  tecnológico  de  elaboración  del
                     alimento,  inclusive  a  aquellos  productos  que  no  contienen  maíz  y  que  por  concepto
                     deberían exonerarse del arancel como es el caso del producto que nos compete.

                     El Instituto Nacional de Pesca – INP, para emitir este certificado, registra los documentos
                     juramentados, notariados y apostillados en los cuales el fabricante declara la composición
                     de la fórmula del producto.


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