Page 19 - INFORME TECNICO PROPUESTA AGRIPAC S.A.
P. 19
INFORME TÉCNICO No. MPCEIP-SUBACUA-DGA-138-2020
30 DE AGOSTO DE 2020
una apertura arancelaria y por otro, la exoneración de la aplicación de franja a una
de las partidas creadas.
Este último caso, a partir de la solicitud de la empresa, no solo se determinó que era
pertinente realizar la apertura el código arancelario para establecer con claridad el
dimensionamiento del alimento acuícola (creación subpartida 2309.90.90.13), sino que
también se incluyó la observación que permitiría a la empresa importar su producto sin
que este estuviese sujeto al SAFP.
Sin embargo, la observación está acotada solo aquellos productos obtenidos mediante
microextrusión, dejando de lado cualquier otro proceso tecnológico de elaboración del
alimento, inclusive a aquellos productos que no contienen maíz y que por concepto
deberían exonerarse del arancel como es el caso del producto que nos compete.
IMAGEN 11. Apertura arancelaria realizada mediante Resolución 004 - 2018
Subpartida Subpartidas creadas Observación
anterior
Suspensión de la aplicación del Sistema
2309.90.90.13 ---- Para Andino de Franja de Precios
uso acuícola cuya exclusivamente para productos que no
2309.90.9012 partícula tenga una contengan maíz y/o subproductos de
---- Las dimensión de hasta 1.200 maíz y que sirvan como alimento iniciador
demás para micras de diámetro. obtenidos mediante extrusión para
uso acuícola
camarones con peso de hasta 2 gramos.
2309.90.90.18 ---- Las
demás para uso acuícola.
FUENTE: Resolución COMEX 004 – 2018.
Para viabilizar la aplicación operativa, y corroborar el cumplimiento de la observación, se
utilizó como respaldo técnico y determinar si el producto no contenía maíz o subproductos
de maíz, la información del Registro Sanitario Unificado del Instituto Nacional de Pesca –
INP. La entidad, para emitir este certificado, registra los documentos juramentados,
notariados y apostillados en los cuales el fabricante declara la composición de la fórmula
del producto.
En el mismo tenor, se adjunta el Registro Sanitario Unificado del Instituto Nacional de
Pesca para el producto VITELLUS Nro. INP – R001738, así como también el certificado
de composición emitido por el proveedor anexos a este informe VITELLUS no contiene
en su composición maíz ni ningún subproducto de maíz.
Sin embargo, la observación está acotada solo aquellos productos obtenidos mediante
microextrusión, dejando de lado cualquier otro proceso tecnológico de elaboración del
alimento, inclusive a aquellos productos que no contienen maíz y que por concepto
deberían exonerarse del arancel como es el caso del producto que nos compete.
El Instituto Nacional de Pesca – INP, para emitir este certificado, registra los documentos
juramentados, notariados y apostillados en los cuales el fabricante declara la composición
de la fórmula del producto.
pág. 19