Page 35 - Convocatoria y Cartilla - Asamblea General Park26
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apartamento  y no se puede identificar,  por lo que no se considera una prueba contable no
             viable;  ya que la inmobiliaria en este copropiedad no solo administra este inmueble sino varios
             y se pudo haber realizado el pago a cualquiera de estos apartamentos.

             Por lo anterior la afectación que implica contablemente es alta ya que se dejaron pasar tres
             años y dos estados financieros aprobados, por lo que debemos estar seguros con soportes
             físicos para realizar la modificación si hay  lugar a este, pero en el momento las pruebas
             presentadas por la inmobiliaria y las entregadas a nosotros por parte del banco no son válidas
             para  realizarla,    se  sugiere  que  la  inmobiliaria  solicite  los  pagos  por  pse  con  numero  de
             referencia del mes de marzo del 2017 para validar toda la información que se registró.

             Esta situación se debió evidenciar por parte del dueño o de la inmobiliaria en las asambleas
             correspondientes  o  en  la  presentación  y  envió  de  estados  financieros,  pero  en  ningún
             momento se tuvo comunicados de inconformidad acerca del tema.

             Se  analizó  extracto,  se  piden  soportes  al  banco  de  esto,    se  informó  a  la  inmobiliaria  del
             apartamento el 3 de septiembre de 2020, informándoles también  que los soportes entregados
             por ellos no son prueba válida para contabilizar el pago ya que no se evidencia referencia de
             pago interior y apartamento,  hasta  el momento no se ha recibido respuesta por parte de la
             inmobiliaria. De no recibir ninguna notificación ni soportes válidos para realizar el ajuste se
             comenzará nuevamente con el cobro pre-jurídico.


             3.   Casos Abogado Cesar Mendoza:



             Bogotá D.C., 19 de marzo de 2021


             Señora
             NIDYA ROCIO GOMEZ ABREU
             Administradora
             PARK-26
             Ciudad.

             Ref.: Informe a Asamblea

             Respetada Administradora:

             Reciba  un cordial  saludo,  así mismo,  como  abogado  externo me  permito  rendir  informe  de  los
             procesos a mi cargo con destino a la Asamblea General de 2021:

             1-Torre 3 Apt. 307 HUMBERTO TORRES MEJIA $ 9.738.006.oo

             Proceso  con  sentencia  a  favor  del  conjunto  del  23  de  septiembre  de  2019.  Juzgado  30  Civil
             Municipal de Bogotá, radicado 2018-0983. Actualmente en Juzgado 10 de Ejecución de Sentencias.
             Proceso en etapa de secuestro de bienes.


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