Page 35 - Convocatoria y Cartilla - Asamblea General Park26
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apartamento y no se puede identificar, por lo que no se considera una prueba contable no
viable; ya que la inmobiliaria en este copropiedad no solo administra este inmueble sino varios
y se pudo haber realizado el pago a cualquiera de estos apartamentos.
Por lo anterior la afectación que implica contablemente es alta ya que se dejaron pasar tres
años y dos estados financieros aprobados, por lo que debemos estar seguros con soportes
físicos para realizar la modificación si hay lugar a este, pero en el momento las pruebas
presentadas por la inmobiliaria y las entregadas a nosotros por parte del banco no son válidas
para realizarla, se sugiere que la inmobiliaria solicite los pagos por pse con numero de
referencia del mes de marzo del 2017 para validar toda la información que se registró.
Esta situación se debió evidenciar por parte del dueño o de la inmobiliaria en las asambleas
correspondientes o en la presentación y envió de estados financieros, pero en ningún
momento se tuvo comunicados de inconformidad acerca del tema.
Se analizó extracto, se piden soportes al banco de esto, se informó a la inmobiliaria del
apartamento el 3 de septiembre de 2020, informándoles también que los soportes entregados
por ellos no son prueba válida para contabilizar el pago ya que no se evidencia referencia de
pago interior y apartamento, hasta el momento no se ha recibido respuesta por parte de la
inmobiliaria. De no recibir ninguna notificación ni soportes válidos para realizar el ajuste se
comenzará nuevamente con el cobro pre-jurídico.
3. Casos Abogado Cesar Mendoza:
Bogotá D.C., 19 de marzo de 2021
Señora
NIDYA ROCIO GOMEZ ABREU
Administradora
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Ciudad.
Ref.: Informe a Asamblea
Respetada Administradora:
Reciba un cordial saludo, así mismo, como abogado externo me permito rendir informe de los
procesos a mi cargo con destino a la Asamblea General de 2021:
1-Torre 3 Apt. 307 HUMBERTO TORRES MEJIA $ 9.738.006.oo
Proceso con sentencia a favor del conjunto del 23 de septiembre de 2019. Juzgado 30 Civil
Municipal de Bogotá, radicado 2018-0983. Actualmente en Juzgado 10 de Ejecución de Sentencias.
Proceso en etapa de secuestro de bienes.
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