Page 37 - Convocatoria y Cartilla - Asamblea General Park26
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Por lo tanto, se realizaron los siguientes ajustes en cuanto a la facturación:

             Tiempo: El tiempo cobijado por este decreto según su título II, articulo 7 Parágrafo 4 que cita
             textualmente: “Durante el periodo comprendido entre la vigencia del presente decreto  y el
             treinta (30) de junio de 2020”. Y el artículo 10: Vigencia: El presente decreto rigió a partir de la
             fecha de su publicación”. Es decir, del 15 de abril de 2020 hasta el 30 de junio de 2020.

             Intereses de mora: Según su título II, articulo 7 Parágrafo 4 donde cita textualmente “el pago
             de cuotas de administración de zonas comunes podrá realizarse en cualquier momento de
             cada  mes  sin  intereses  de  mora,  penalidad  o  sanción  alguna  proveniente  de  la  ley  o  de
             acuerdos entre las partes”.

             Por lo anterior durante los meses de abril, mayo y junio de 2020 no se cobrararon intereses
             de  mora.  Aclaramos que  solamente  será  dentro  de  estos  tres  (3) meses  únicamente.  Los
             intereses cobrados con anterioridad a este decreto y posteriores al 30 de junio de 2020 no
             entran dentro de este decreto, por lo cual no se reversarán.

             Descuentos  de  pronto:  Según  su  título  II,  articulo  7  Parágrafo  4  inciso  b  donde  cita
             textualmente “De existir descuentos aprobados en cada administración serán aplicables las
             mismas reglas del inciso anterior”.

             Es decir, podrán realizarse en cualquier momento de cada mes, por lo que el descuento de
             pronto pago quedará extendido hasta el 30 de cada mes. Si no se realiza el pago dentro del
             mes este descuento no aplicara. Se aplicaron descuentos de pronto pago dentro de los meses
             de abril. Mayo y junio de 2020.

             Reajuste de las cuotas de administración de zonas comunes: Según su título II, artículo 9.
             Donde cita textualmente. ” Se aplaza el reajuste anual de las cuotas de administración de
             zonas comunes durante el periodo comprendido entre la vigencia del presente decreto y el
             treinta (30) de junio de 2020.
             Sobre este artículo en particular queremos dejar en claro que hasta el momento no se ha
             realizado ningún ajuste a la cuota de administración durante este año, es decir continuamos
             con las mismas cuotas del año anterior (2019), esto debido a que no se ha podido realizar la
             asamblea de copropietarios del año 2020.

             Varios

                  Torre de sonido para los salones sociales.
                  Hidrolavadora industrial marca Annovi Reverberi avaluada en $ 2.450.000 y que queda
                   para la copropiedad, Cien mil pesos m/cte. ($ 100.000) para celebración de integración
                   en navidad de los funcionarios.
                  Fumigadora  manual  industrial  marca  Fujita  de  20  litros  queda  para  la  copropiedad,
                   sesenta mil pesos m/cte. ($ 60.000) para celebración de integración en navidad de los
                   funcionarios.
                 Compra de un (1) lavamanos portátil, 1 Galón de amonio cuaternario de 5ta. generación,
                  6 tapetes de desinfección (combo con tapete de secado) de 60x45 para las entradas

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