Page 37 - Convocatoria y Cartilla - Asamblea General Park26
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Por lo tanto, se realizaron los siguientes ajustes en cuanto a la facturación:
Tiempo: El tiempo cobijado por este decreto según su título II, articulo 7 Parágrafo 4 que cita
textualmente: “Durante el periodo comprendido entre la vigencia del presente decreto y el
treinta (30) de junio de 2020”. Y el artículo 10: Vigencia: El presente decreto rigió a partir de la
fecha de su publicación”. Es decir, del 15 de abril de 2020 hasta el 30 de junio de 2020.
Intereses de mora: Según su título II, articulo 7 Parágrafo 4 donde cita textualmente “el pago
de cuotas de administración de zonas comunes podrá realizarse en cualquier momento de
cada mes sin intereses de mora, penalidad o sanción alguna proveniente de la ley o de
acuerdos entre las partes”.
Por lo anterior durante los meses de abril, mayo y junio de 2020 no se cobrararon intereses
de mora. Aclaramos que solamente será dentro de estos tres (3) meses únicamente. Los
intereses cobrados con anterioridad a este decreto y posteriores al 30 de junio de 2020 no
entran dentro de este decreto, por lo cual no se reversarán.
Descuentos de pronto: Según su título II, articulo 7 Parágrafo 4 inciso b donde cita
textualmente “De existir descuentos aprobados en cada administración serán aplicables las
mismas reglas del inciso anterior”.
Es decir, podrán realizarse en cualquier momento de cada mes, por lo que el descuento de
pronto pago quedará extendido hasta el 30 de cada mes. Si no se realiza el pago dentro del
mes este descuento no aplicara. Se aplicaron descuentos de pronto pago dentro de los meses
de abril. Mayo y junio de 2020.
Reajuste de las cuotas de administración de zonas comunes: Según su título II, artículo 9.
Donde cita textualmente. ” Se aplaza el reajuste anual de las cuotas de administración de
zonas comunes durante el periodo comprendido entre la vigencia del presente decreto y el
treinta (30) de junio de 2020.
Sobre este artículo en particular queremos dejar en claro que hasta el momento no se ha
realizado ningún ajuste a la cuota de administración durante este año, es decir continuamos
con las mismas cuotas del año anterior (2019), esto debido a que no se ha podido realizar la
asamblea de copropietarios del año 2020.
Varios
Torre de sonido para los salones sociales.
Hidrolavadora industrial marca Annovi Reverberi avaluada en $ 2.450.000 y que queda
para la copropiedad, Cien mil pesos m/cte. ($ 100.000) para celebración de integración
en navidad de los funcionarios.
Fumigadora manual industrial marca Fujita de 20 litros queda para la copropiedad,
sesenta mil pesos m/cte. ($ 60.000) para celebración de integración en navidad de los
funcionarios.
Compra de un (1) lavamanos portátil, 1 Galón de amonio cuaternario de 5ta. generación,
6 tapetes de desinfección (combo con tapete de secado) de 60x45 para las entradas
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