Page 57 - Convocatoria y Cartilla - Asamblea General Park26
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modificatorios, En el Decreto 2706 de diciembre 27 de 2012 se reglamentan estas Normas (NIF),
             que también las podemos identificar como RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE CONTABILIDAD DE
             CAUSACIÓN PARA MICROEMPRESAS o MARCO TÉCNICO DE LA CONTABILIDAD PARA
             MICROEMPRESAS.”. También está la Orientación Técnica 01 de 2014 del CTCP.

             En la preparación de los estados financieros, la Administración es responsable de la valoración
             de  la  capacidad  de  la  Copropiedad  de  continuar  en  funcionamiento,  revelando,  según
             corresponde,  las  cuestiones  relacionadas  y  utilizando  el  principio  contable.  El  Consejo  de
             Administración  como  Órgano  de  Dirección  es  responsable  de  la  supervisión  del  proceso de
             información financiera, por lo tanto, de manera periódica examino los Estados Financieros de
             períodos  intermedios,  Informe  de  Gestión,  Informe  de  Cartera  e  Informe  de  la  Ejecución
             Presupuestal a causa de realizar la vigilancia y control de las operaciones de la Copropiedad, y
             emitir las directrices de gestión a la administración.

             Responsabilidades del auditor en relación con la auditoría de los estados financieros Mi objetivo
             es obtener una seguridad razonable, sobre los estados financieros en su conjunto están libres
             de incorrección material, emitir un informe de auditoría que contiene mi opinión, Artículo 57 ley
             675/2001,  artículo  207  del  Código  de  Comercio,  bajo  la  aplicación  de  la  NIA  320,  la  cual
             establece  la  responsabilidad  que  tiene  el  auditor  de  aplicar  el  concepto  de  materialidad  o
             importancia relativa en la planeación de una auditoría de estados financieros.

             Mis conclusiones se basan en la evidencia de auditoría obtenida hasta la fecha de mi informe
             de auditoría. Comuniqué en forma oportuna, a la Contadora. Administradora y a los miembros
             del  Consejo  de  administración,  responsables  del  gobierno  corporativo,  en  relación  con  mis
             evidencias,  observaciones,  recomendaciones  y  alertas  para  la  toma  de  decisiones,  y  en
             reuniones de consejo de administración a las cuales asistí y en los informes presentados en mi
             calidad de Revisor Fiscal.

             Informe sobre otros requerimientos legales y reglamentarios
             Además, informo que, durante el año 2020, el Conjunto Residencial Park 26 P.H. ha llevado su
             contabilidad conforme a las normas legales, a la técnica contable y las operaciones registradas
             en  los  libros  de contabilidad  se  ajustan  a  las  políticas  contables  aprobadas al  interior  de  la
             Copropiedad.

             La  correspondencia,  los comprobantes  de  las  cuentas  y  los  libros  de  actas,  se  llevan  y  se
             conservan  debidamente;  la  administración  mantiene  custodia  de  la  información  a  nivel
             documental y electrónico de los documentos que reposan en el Conjunto bajo su dirección y
             dependencia.

             La  Copropiedad  no  tiene  responsabilidad  de  pago  con  la  seguridad  social,  por  no  tener
             empleados directos, de acuerdo con lo exigido por el Artículo 11 del Decreto Reglamentario
             1406 de 1999, sin embargo, como ente solidario con la Administración, se ha dado cumplimiento,
             al verificar antes del pago, que estas empresas adjunten los pagos vigentes de los parafiscales
             cotejando con el personal prestador del servicio Empresa de Seguridad y Vigilancia, Empresa
             de Aseo, y otros terceros.

             Opinión sobre control interno y cumplimiento legal y normativo

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