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Aspectos legales del comercio exterior

      Unidad 1. Aspectos básicos legales del Comercio Exterior




                   1.1.2.2. Barreras arancelarias



                                                   Es importante destacar que las barreras arancelarias,
                                                   también son llamadas barreras cuantitativas, ya que
                                                   están relacionados con las tarifas a nivel monetario que
                                                   se les impone a los productos.

                                                   En México los aranceles forman parte de los impuestos
                                                   al comercio exterior, estos se encuentran determinados
                                                   por la Ley de los Impuestos Generales de Importación
                                                   y de Exportación (TIGIE) e incluyen las tasas de los
                                                   tratados de libre comercio (TLC’s) y los Acuerdos de
                                                   Complementación Económica.





                                     Para observar la forma en que se determinan este tipo de
                                     impuestos revisa los Acuerdos de Complementación Económica a
                                     través de la página de Portal fiscal en el siguiente enlace:
                                     http://portalfiscal.com.mx/pagina





                  Otra ley relacionada con la aplicación de aranceles es la Ley de Comercio Exterior que en
                  el artículo 12 (2012) establece el tipo de aranceles aplicables en materia de importaciones
                  y exportaciones y menciona los siguientes:

                      •   Ad valorem: “Este impuesto de importación se calcula con base en el valor de la
                         factura, el cual debe determinarse conforme a las normas internacionales previstas
                         en el Acuerdo de la Organización Mundial del Comercio (OMC antes GATT), este
                         acuerdo define que el valor de Aduana es el valor de un bien objeto de transacción
                         comercial, por lo que la base gravable para el cobro del impuesto de importación
                         es el precio pagado o por pagar que se consigna en la factura, siempre y cuando
                         se cumpla con lo establecido en el propio artículo.” Se expresa en términos
                         porcentuales del valor en aduana de las mercancías.

                             o  por ejemplo: si el valor en aduana de una mercancía es de $20,000 y la
                                tasa del arancel es del 20%, se pagarán $2,000 de impuesto ($20,000 x
                                20%) = $2,000.








                     División de Ciencias Sociales y Administrativas | Licenciatura en Mercadotecnia internacional
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