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LEY NUMERO 100 DE 1993
Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones
ARTICULO 228. Revisoría Fiscal. Las Entidades Promotoras de Salud, cualquiera sea su
naturaleza, deberán tener un revisor fiscal designado por la asamblea general de
accionistas, o por el órgano competente. El revisor fiscal cumplirá las funciones previstas
en el libro II, titulo I, capítulo VII del Código de Comercio y se sujetará a lo allí dispuesto
sin perjuicio de lo prescrito en otras normas.
Corresponderá al Superintendente Nacional de Salud dar posesión al Revisor fiscal de
tales entidades. Cuando la designación recaiga en una asociación o firma de contadores,
la diligencia de posesión procederá con relación al contador público que sea designado
por la misma para ejercer las funciones de revisor fiscal. La posesión sola se efectuara
una vez el Superintendente se cerciore acerca del carácter, la idoneidad y la experiencia
del peticionario.
PARAGRAFO. Para la inscripción en el registro mercantil del nombramiento de los
revisores fiscales, se exigirá por parte de las Cámaras de Comercio copia de la
correspondiente acta de posesión.
ARTICULO 229. Control Fiscal. El control fiscal de las entidades de que habla esta Ley,
se hará por las respectivas Contralorías para las que tengan carácter oficial y por los
controles estatutarios para las que tengan un carácter privado.
ARTICULO 230. Régimen Sancionatorio. La Superintendencia Nacional de Salud, previa
solicitud de explicaciones, podrá imponer, en caso de violación a las normas contenidas
en los artículos 161, 168, 178, 182, 183, 188, 204, 210, 225 y 227, por una sola vez, o en
forma sucesiva, multas en cuantía hasta de 1.000 salarios mínimos legales mensuales
vigentes a favor de la subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía.
El certificado de autorización que se les otorgue a las Empresas Promotoras de Salud
podrá ser revocado o suspendido por la Superintendencia mediante providencia
debidamente motivada, en los siguientes casos:
1. Petición de la Entidad Promotora de Salud.
2. Cuando la entidad deje de cumplir cualquiera de los requisitos establecidos para el
otorgamiento de la autorización.
3. Cuando la entidad no haya iniciado su actividad en un plazo de 3 meses contados a
partir de la fecha de otorgarmiento del certificado de autorización.