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                                                  LEY NUMERO 100 DE 1993
                            Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones






                  ARTICULO 179. Campo de acción de las entidades promotoras de salud. Para garantizar
                  el Plan de Salud Obligatorio a sus afiliados, las entidades promotoras de salud prestarán
                  directamente  o  contratarán  los  servicios  de  salud  con  instituciones  prestadoras  y  los
                  profesionales.  Para  racionalizar  la  demanda  por  servicios,  las  entidades  promotoras  de
                  salud  podrán  adoptar  modalidades   de  contratación  y  pago  tales  como  capitación,
                  protocolos o presupuestos globales fijos, de tal manera que incentiven las actividades de
                  promoción y prevención y el control de costos. Cada entidad promotora deberá ofrecer a
                  sus  afiliados  varias  alternativas  de  instituciones  prestadoras  de  salud,  salvo  cuando  la
                  restricción  de  oferta  lo  impida,  de  conformidad  con  el  reglamento  que  para  el  efecto
                  expida el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.



                  PARAGRAFO.       Las  entidades   promotoras    de  salud   buscarán   mecanismos     de
                  agrupamiento    de  riesgo  entre  sus  afiliados,  entre  empresas,  agremiaciones    o
                  asociaciones  o  por  asentamientos  geográficos  de  acuerdo  con  la  reglamentación  que
                  expida el Gobierno Nacional.



                  ARTICULO 180. Requisitos de las Entidades Promotoras de Salud. La Superintendencia
                  Nacional  de  Salud  autorizará  como  Entidades  Promotoras  de  Salud  a  entidades  de
                  naturaleza pública, privada o mixta, que cumplan con los siguientes requisitos:



                  1.  Tener  una  razón  social  que  la  identifique  y  que  exprese  su naturaleza  de  ser  Entidad
                  Promotora de Salud.



                  2. Tener personería jurídica reconocida por el Estado.



                  3.  Tener  como  objetivos  la  afiliación  y  registro  de  la  población  al  Sistema  General  de
                  Seguridad  Social  en  Salud,  el  recaudo  de  las  cotizaciones  y  la  promoción,  gestión,
                  coordinación  y  control  de  los  servicios  de  salud  de  las  instituciones  Prestadoras  de
                  Servicios con las cuales atienda a los afiliados y su familia, sin perjuicio de los controles
                  consagrados sobre el particular en la Constitución y la Ley.



                  4. Disponer de una organización administrativa y financiera que permita:



                  a)  Tener  una base de datos que  permita  mantener  información  sobre  las características
                  socioeconómicas y del estado de salud de sus afiliados y sus familias;



                  b)  Acreditar  la  capacidad  técnica  y  científica  necesaria  para  el  correcto  desempeño  de
                  sus  funciones  y  verificar  la  de  las  instituciones  y  profesionales  prestadores  de  los
                  servicios;
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