Page 17 - Tema # 1 Generalidades de las Brigadas Locales de Respuesta BRILOR_Neat
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Sistema Nacional para la Prevención, Mitigación y Atención de Desastres
Art. 7 Prohibiciones: Queda terminantemente prohibido el uso de
armas de fuego o corto punzantes y el consumo de alcohol o cualquier
otro tipo de drogas Psicotrópicas. La violación de esta prohibición en el
marco de las actividades y funcionamiento de la Brigada será
considerada falta grave y sancionada con la expulsión temporal o
perpetua. Queda igualmente prohibido cualquier tipo de proselitismo
político, partidario o religioso.
Art. 8 Responsabilidades de los jefes de contingente y de Brigada.
Los jefes de contingente y de Brigada tendrán los deberes y
atribuciones siguientes:
1. Dirigir las operaciones de búsqueda y rescate, llevadas a cabo por su
Contingente o Brigada, en coordinación con la Comisión de
Operaciones especiales del Municipio.
2. Velar por la disciplina y buen nombre del Contingente o Brigada.
3. Frecuentar la Oficina del Comité Municipal para la Prevención,
Mitigación y Atención de Desastres (COMUPRED) y ordenar las medidas
necesarias para la buena conservación del material y los equipos de
trabajo, llevar un inventario de estos, así como autorizar las solicitudes
de materiales o equipos, que se hagan al Alcalde.
4. Corregir las faltas que cometan los miembros de las Brigadas que no
reúnan la gravedad suficiente para someterse a la Comisión
Disciplinaria.
5. Proponer a la Comisión Disciplinaria, las sanciones que deban
imponerse a los miembros que cometan faltas graves.
6. Llevar un listado de los miembros del Contingente o Brigada, con sus
direcciones, teléfonos y lugares de ubicación en horas de trabajo y
elaborar su plan de aviso.